A/HRC/RES/43/31 Consciente de que numerosas políticas y prácticas israelíes relacionadas con las actividades de asentamiento en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, constituyen una discriminación flagrante, entre otras formas mediante la creación de un sistema que privilegia los asentamientos y a los colonos israelíes frente al pueblo palestino y vulnera los derechos humanos de este, Recordando la resolución 22/29 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de marzo de 2013, aprobada en seguimiento del informe de la misión internacional independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando también los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que atribuyen a todas las empresas la responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre otras formas absteniéndose de contribuir a las violaciones de dichos derechos derivadas de un conflicto, y exhortan a los Estados a que presten asistencia adecuada a las empresas para evaluar y afrontar los riesgos de abusos, que son mayores en las zonas afectadas por un conflicto, en particular procurando que sus políticas, leyes, reglamentos y medidas de aplicación aborden eficazmente el riesgo de que las empresas se vean implicadas en violaciones manifiestas de los derechos humanos, Observando que, en situaciones de conflicto armado, las empresas deben respetar las normas del derecho internacional humanitario, y preocupado porque algunas empresas, directa e indirectamente, han permitido y facilitado la construcción y el crecimiento de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y se han beneficiado de ello, Poniendo de relieve la importancia de que los Estados actúen de conformidad con su legislación nacional relativa a la promoción de la observancia del derecho internacional humanitario en lo que respecta a las actividades empresariales que den lugar a violaciones de los derechos humanos, Preocupado por el hecho de que las actividades económicas faciliten la expansión y el afianzamiento de los asentamientos, consciente de que las condiciones de la cosecha y la producción de productos fabricados en asentamientos entrañan, entre otras cosas, la explotación de los recursos naturales del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y exhortando a todos los Estados a que respeten sus obligaciones jurídicas a ese respecto, incluida la obligación de garantizar el respeto del Cuarto Convenio de Ginebra, Consciente de que se han etiquetado como procedentes de Israel productos elaborados total o parcialmente en los asentamientos, y preocupado por el importante papel que desempeñan la producción y el comercio de esos productos para ayudar a apoyar y mantener los asentamientos, Consciente también del papel que desempeñan los particulares, asociaciones y organizaciones benéficas de terceros Estados que suministran fondos a asentamientos israelíes y entidades ubicadas en ellos, contribuyendo así al mantenimiento y la expansión de dichos asentamientos, Observando que algunas empresas han decidido desvincularse de las relaciones o actividades asociadas con los asentamientos israelíes debido a los riesgos que entrañan, Expresando su preocupación por el hecho de que Israel, la Potencia ocupante, no coopere plenamente con los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, 1. Reafirma que los asentamientos israelíes establecidos desde 1967 en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado son ilegales en virtud del derecho internacional y constituyen un importante obstáculo para la consecución de la solución biestatal y una paz justa, duradera y general, y para el desarrollo económico y social; 4 GE.20-08528

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