A/HRC/RES/43/31
15.
Exhorta a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, en el marco
de sus mandatos, adopten todas las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el
pleno respeto y el cumplimiento de la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos,
de 16 de junio de 2011, relativa a los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos, y de las demás leyes y normas internacionales pertinentes, y para
garantizar la puesta en práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar
y Remediar”, el cual constituye una norma mundial para la defensa de los derechos
humanos en relación con las actividades empresariales vinculadas a los asentamientos
israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental;
16.
Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que elabore un informe sobre las consecuencias de la intensificación de las
actividades de asentamiento y otras medidas encaminadas a la anexión oficial en el
Territorio Palestino Ocupado, especialmente en Jerusalén Oriental y su periferia y en la
denominada zona E-1, para la contigüidad del Territorio Palestino y sus repercusiones en
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino, y que
presente el informe al Consejo de Derechos Humanos en su 46º período de sesiones;
17.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
46ª sesión
22 de junio de 2020
[Aprobada en votación registrada por 36 votos contra 2 y 9 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Afganistán, Alemania, Angola, Argentina, Armenia, Bahamas, Bahrein,
Bangladesh, Burkina Faso, Chile, Dinamarca, Eritrea, España, Fiji, Filipinas,
India, Indonesia, Italia, Japón, Libia, Mauritania, México, Namibia, Nepal,
Nigeria, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Qatar, República de Corea,
Senegal, Somalia, Sudán, Uruguay, Venezuela (República Bolivariana de).
Votos en contra:
Australia, Islas Marshall.
Abstenciones:
Austria, Brasil, Bulgaria, Camerún, Chequia, Eslovaquia, República
Democrática del Congo, Togo, Ucrania.]
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GE.20-08528