A/HRC/RES/43/31
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
29 de junio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 7 de la agenda
Situación de los derechos humanos en Palestina
y otros territorios árabes ocupados
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 22 de junio de 2020
43/31.
Asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios de la Carta de las Naciones Unidas y afirmando la
inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta y explicitados en
la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos y otros instrumentos pertinentes,
Recordando las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, el
Consejo de Derechos Humanos, el Consejo de Seguridad y la Asamblea General en las que
se reafirma, entre otras cosas, el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en los
territorios ocupados, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando también la resolución 19/17 del Consejo de Derechos Humanos, de
22 de marzo de 2012, en la que el Consejo decidió establecer una misión internacional
independiente de investigación de las repercusiones de los asentamientos israelíes en los
derechos humanos del pueblo palestino en todo el Territorio Palestino Ocupado, incluida
Jerusalén Oriental,
Observando que el Estado de Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos
humanos y a los convenios fundamentales de derecho humanitario, y que, el 2 de enero
de 2015, se adhirió al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las
Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable al Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y al Golán sirio ocupado,
Recordando las declaraciones aprobadas en las Conferencias de las Altas Partes
Contratantes en el Cuarto Convenio de Ginebra, celebradas en Ginebra los días 5 de
diciembre de 2001 y 17 de diciembre de 2014, y reafirmando que los Estados no deben
reconocer como legal ninguna situación resultante de violaciones de normas imperativas de
derecho internacional,
GE.20-08528 (S)
010720
020720