A/RES/59/153 13. Exhorta a los Estados Miembros a que, en la medida de lo posible, fortalezcan la cooperación internacional para combatir el terrorismo, entre otras cosas concertando, en caso necesario, tratados bilaterales sobre extradición y asistencia judicial recíproca; 14. Reconoce la necesidad de que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, preste asistencia a los Estados Miembros que la soliciten, en coordinación con el Comité contra el Terrorismo, para reforzar la cooperación internacional, incluso en foros internacionales, nacionales, regionales y subregionales, en cuestiones de justicia penal relacionadas con el terrorismo, dentro del marco de los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 15. Pide al Secretario General que, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios y teniendo presente la necesidad de asegurar una representación geográfica adecuada y equitativa, convoque un seminario de expertos, abierto a la participación en calidad de observador de todos los Estados Miembros que lo deseen, para examinar y analizar los problemas a que deben hacer frente los profesionales de la justicia penal al prestarse asistencia judicial recíproca y conceder la extradición en relación con delitos de terrorismo, con miras a encontrar prácticas prometedoras y de probada eficacia y posibles maneras de facilitar la cooperación internacional, teniendo en cuenta la información que los Estados Miembros tengan a bien proporcionar; 16. Pide también al Secretario General que le presente, en su sexagésimo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 74° sesión plenaria 20 de diciembre de 2004 5

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