A/RES/62/206
de género en todos los aspectos de la formulación de políticas, incluso mediante la
prestación de asistencia técnica y el suministro de recursos financieros;
11. Destaca la importancia de elaborar estrategias nacionales para promover
actividades empresariales sostenibles y productivas que generen ingresos para las
mujeres desfavorecidas y las mujeres que viven en la pobreza;
12. Alienta a los gobiernos, el sector privado, las organizaciones no
gubernamentales y otros agentes de la sociedad civil a que promuevan y protejan los
derechos de las trabajadoras, adopten medidas para eliminar los obstáculos
estructurales y jurídicos, así como las actitudes estereotípicas que impiden lograr la
igualdad entre los sexos en el lugar de trabajo, y adopten medidas positivas para
promover la igual remuneración por igual trabajo o de igual valor;
13. Insta a todos los Estados Miembros a que adopten todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en lo relativo al acceso a
préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, prestando
especial atención a las mujeres pobres y sin instrucción, faciliten el acceso de la
mujer a la asistencia jurídica y alienten al sector financiero a incorporar una
perspectiva de género en sus políticas y programas;
14. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluido el
microcrédito, en la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de la mujer y la
generación de empleo, señala a este respecto la importancia de que los sistemas
financieros nacionales sean sólidos, y alienta el fortalecimiento de las instituciones
de microcrédito existentes y nuevas y el de su capacidad, en particular mediante el
apoyo de las instituciones financieras internacionales;
15. Insta a todos los gobiernos a que garanticen la igualdad de derechos de
hombres y mujeres y la igualdad de acceso a todos los niveles de enseñanza;
16. Insta a los Estados Miembros a que estimulen a las mujeres empresarias,
entre otras cosas, facilitando su educación y capacitación en las esferas de los
negocios, la administración y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, e invita a las asociaciones de empresarios a prestar asistencia a las
iniciativas de los países a ese respecto;
17. Exhorta a los gobiernos a que promuevan, entre otras cosas, con
legislación y entornos laborales que sean favorables a la familia y tengan en cuenta
las cuestiones de género, la lactancia materna entre las madres trabajadoras y la
prestación de la asistencia necesaria para el cuidado de los hijos y otros familiares a
cargo de las trabajadoras, y a que consideren la posibilidad de promover, según
proceda, políticas y programas para que los hombres y las mujeres puedan conciliar
sus obligaciones laborales, sociales y familiares;
18. Insta a los Estados Miembros a que elaboren y revisen leyes para
conceder a la mujer plena igualdad de derechos para poseer tierras, viviendas y otros
bienes, entre ellos los transmitidos en herencia, y a que emprendan reformas
administrativas y adopten otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos
derechos que al hombre en lo que respecta al crédito, el capital, las tecnologías
apropiadas, el acceso a los mercados y la información;
19. Reconoce la necesidad de empoderar a las mujeres económica y
políticamente, en particular a las mujeres pobres, y a este respecto alienta a los
gobiernos a que, con el apoyo de sus asociados para el desarrollo, inviertan en la
infraestructura adecuada y otros proyectos, y creen oportunidades de empoderamiento
económico, con el fin de aliviar a las mujeres y niñas la carga de las labores
cotidianas que requieren mucho tiempo;
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