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por ejemplo, están sobrerrepresentadas en las cárceles en comparación con las mujeres no
indígenas140 y, en algunas jurisdicciones, con los hombres indígenas141, y a menudo se
enfrentan a mayores obstáculos para acceder a la atención sanitaria. En algunos países se ha
descubierto que las mujeres indígenas han sido sometidas a cacheos sin ropa con más
frecuencia que las no indígenas142. Según se ha informado, también han sufrido más
incidentes de violencia, incluida la violencia sexual143.
94.
Los jóvenes indígenas también están sobrerrepresentados en algunas jurisdicciones144
y ha habido informes muy preocupantes de acoso, hostigamiento, violencia física y sexual
por parte del personal y otros reclusos en algunos países145. Otros informes han documentado
que los jóvenes indígenas tienen más probabilidades de recibir las medidas más punitivas y
de ser sometidos a los tratos más duros, como la reclusión en régimen de aislamiento, que los
jóvenes no indígenas146.
95.
Atender las necesidades culturales, religiosas y lingüísticas especiales de los reclusos
indígenas puede reducir al mínimo la discriminación y las denuncias de malos tratos. En
opinión de la Relatora Especial, prestar atención a estas cuestiones no requiere aportaciones
sustanciales y puede hacerse donde exista voluntad política, cosechando así beneficios
considerables. En el Brasil, existen procedimientos para que las personas se autoidentifiquen
como indígenas, lo que establece la obligación del Estado de recabar esa información y
proporcionar los servicios de un intérprete147. En el Canadá, las estrategias judiciales
permiten a los indígenas ir a cabañas en lugar de a prisiones para mantener los vínculos con
su tierra y su pueblo148. El Canadá también exige a sus jueces que tengan en cuenta
circunstancias e historias sociales excepcionales en sus decisiones de imposición de la pena,
con el objetivo de reducir la sobrerrepresentación y garantizar la equidad en los resultados
judiciales149. Chile pone a disposición facilitadores interculturales para ayudar a los indígenas
a desenvolverse en el sistema judicial, y México pone a disposición promotores culturales
que pasan tiempo con los reclusos indígenas y proporcionan vínculos continuos con la
comunidad al compartir con ellos lengua, comida y rituales en la prisión150.
96.
La Relatora Especial recomienda que:
a)
Los Estados consideren la posibilidad de adoptar el enfoque integral
seguido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como buena práctica para
los enfoques respecto de los presos indígenas;
b)
Las autoridades penitenciarias mejoren las tasas de empleo y
representación del personal indígena y del personal con conocimientos especializados
en asuntos indígenas151;
c)
Las autoridades penitenciarias proporcionen a los indígenas formación
culturalmente adecuada, evaluaciones de riesgos y necesidades, atención médica y
programas de rehabilitación y reinserción, y respeten el derecho de los indígenas a
practicar sus costumbres y tradiciones.
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151
20
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general núm. 39
(2022), párr. 32.
Oficina del Investigador de Asuntos Penitenciarios del Canadá, Annual Report 2022-2023 (2023),
págs. 52 y 55.
Comunicación de la Comisión de Derechos Humanos de Australia.
A/HRC/24/50, párr. 63.
Comunicación de la Queensland Family and Children Commission; y Comité de los Derechos del
Niño, observación general núm. 11 (2009), párr. 74.
E/C.19/2022/4, párrs. 28 a 32.
A/HRC/24/50, párr. 67.
Comunicación de la Defensoría Pública Federal del Brasil.
Comunicación del British Columbia First Nations Justice Council y otros.
Oficina del Investigador de Asuntos Penitenciarios del Canadá, Annual Report 2022-2023, pág. 52.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva OC-29/22, párr. 299.
CAT/OP/MEX/1, párr. 30.
GE.24-01501