A/HRC/55/52 forma segura, humana y respetuosa. La Relatora Especial recuerda al Consejo de Derechos Humanos el elevado deber de diligencia que tienen los Estados con las personas privadas de libertad. 9. La población reclusa sigue estando compuesta en gran medida por miembros de comunidades económicamente desfavorecidas y marginadas por otros motivos, incluido un gran número de infractores por delitos de escasa gravedad de drogas o relacionados con las drogas. El vínculo entre la pobreza y las prisiones es una llamada de atención para que los Estados revisen exhaustivamente sus ordenamientos jurídicos penales y debería formar parte de los planes de los Estados para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 10. Existe un sufrimiento inherente al encarcelamiento como castigo por cometer un delito. Privar a alguien de su libertad, una de las esencias de la vida humana, está infravalorado en cuanto a su gravedad. El trato y las condiciones en la prisión no deben suponer una penuria o penalización adicional7 y nunca deben ser degradantes, inhumanos o crueles. 11. Con demasiada frecuencia, las prisiones son lugares donde se deja languidecer a las personas durante años. El sistema penitenciario debe contar con los recursos adecuados y funcionar como parte indisociable del sistema de justicia penal. La mayoría de las personas encarceladas pueden rehabilitarse. 12. La prevención del delito, la remisión y el uso de alternativas al encarcelamiento, incluso en la fase de instrucción, deben seguir siendo esferas prioritarias para la prevención de la tortura y otros malos tratos. 13. La vigilancia regular y transparente por parte de entidades independientes e imparciales es también una de las principales formas de prevenir la tortura u otros malos tratos en las prisiones, así como de reforzar las prácticas positivas y determinar los cambios necesarios. Esta vigilancia puede llevarse a cabo a través de los mecanismos nacionales de prevención establecidos en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como por instituciones nacionales de derechos humanos, organismos internacionales o regionales, parlamentarios y organizaciones de la sociedad civil. 14. A pesar de la plétora de normas convenidas internacionalmente, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), sigue habiendo algunas deficiencias fundamentales en esas normas y muchas brechas de implementación. La Relatora Especial ha seleccionado una serie de cuestiones para examinar en el presente informe. Algunos de los temas representan nuevos retos y otros son problemas antiguos que requieren mayor atención. La Relatora Especial reconoce que hay otras cuestiones importantes no reflejadas en el presente informe que requieren tiempo para una consulta más completa. 15. Para el informe se han recibido en total 110 comunicaciones, procedentes de 13 Estados8, numerosos mecanismos nacionales de prevención e instituciones de derechos humanos y otras partes interesadas9. B. Gestión respetuosa de los derechos humanos 16. Las prisiones suelen ser entornos duros y de gestión compleja, sobre todo cuando funcionan sin los recursos humanos, físicos y financieros necesarios. Aunque la inversión en prisiones rara vez ocupa un lugar destacado en las agendas políticas, especialmente en tiempos de dificultades económicas o de escasez de recursos, esa situación debe cambiar para garantizar que las prisiones no se conviertan en incubadoras de delincuencia y corrupción, 7 8 9 GE.24-01501 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), anexo, regla 3. Angola, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Iraq, Irlanda, Macedonia del Norte, Montenegro, Portugal, Qatar, Sudán del Sur, Suiza y Surinam. Las comunicaciones estarán disponibles en https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2023/ current-issues-and-good-practices-prison-management-thematic-report-special. 3

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