A/HRC/55/52
forma segura, humana y respetuosa. La Relatora Especial recuerda al Consejo de Derechos
Humanos el elevado deber de diligencia que tienen los Estados con las personas privadas de
libertad.
9.
La población reclusa sigue estando compuesta en gran medida por miembros de
comunidades económicamente desfavorecidas y marginadas por otros motivos, incluido un
gran número de infractores por delitos de escasa gravedad de drogas o relacionados con las
drogas. El vínculo entre la pobreza y las prisiones es una llamada de atención para que los
Estados revisen exhaustivamente sus ordenamientos jurídicos penales y debería formar parte
de los planes de los Estados para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
10.
Existe un sufrimiento inherente al encarcelamiento como castigo por cometer un
delito. Privar a alguien de su libertad, una de las esencias de la vida humana, está
infravalorado en cuanto a su gravedad. El trato y las condiciones en la prisión no deben
suponer una penuria o penalización adicional7 y nunca deben ser degradantes, inhumanos o
crueles.
11.
Con demasiada frecuencia, las prisiones son lugares donde se deja languidecer a las
personas durante años. El sistema penitenciario debe contar con los recursos adecuados y
funcionar como parte indisociable del sistema de justicia penal. La mayoría de las personas
encarceladas pueden rehabilitarse.
12.
La prevención del delito, la remisión y el uso de alternativas al encarcelamiento,
incluso en la fase de instrucción, deben seguir siendo esferas prioritarias para la prevención
de la tortura y otros malos tratos.
13.
La vigilancia regular y transparente por parte de entidades independientes e
imparciales es también una de las principales formas de prevenir la tortura u otros malos
tratos en las prisiones, así como de reforzar las prácticas positivas y determinar los cambios
necesarios. Esta vigilancia puede llevarse a cabo a través de los mecanismos nacionales de
prevención establecidos en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como por instituciones
nacionales de derechos humanos, organismos internacionales o regionales, parlamentarios y
organizaciones de la sociedad civil.
14.
A pesar de la plétora de normas convenidas internacionalmente, como las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela), sigue habiendo algunas deficiencias fundamentales en esas normas y muchas
brechas de implementación. La Relatora Especial ha seleccionado una serie de cuestiones
para examinar en el presente informe. Algunos de los temas representan nuevos retos y otros
son problemas antiguos que requieren mayor atención. La Relatora Especial reconoce que
hay otras cuestiones importantes no reflejadas en el presente informe que requieren tiempo
para una consulta más completa.
15.
Para el informe se han recibido en total 110 comunicaciones, procedentes de
13 Estados8, numerosos mecanismos nacionales de prevención e instituciones de derechos
humanos y otras partes interesadas9.
B.
Gestión respetuosa de los derechos humanos
16.
Las prisiones suelen ser entornos duros y de gestión compleja, sobre todo cuando
funcionan sin los recursos humanos, físicos y financieros necesarios. Aunque la inversión en
prisiones rara vez ocupa un lugar destacado en las agendas políticas, especialmente en
tiempos de dificultades económicas o de escasez de recursos, esa situación debe cambiar para
garantizar que las prisiones no se conviertan en incubadoras de delincuencia y corrupción,
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GE.24-01501
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela), anexo, regla 3.
Angola, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Iraq, Irlanda, Macedonia del Norte, Montenegro, Portugal,
Qatar, Sudán del Sur, Suiza y Surinam.
Las comunicaciones estarán disponibles en https://www.ohchr.org/en/calls-for-input/2023/
current-issues-and-good-practices-prison-management-thematic-report-special.
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