A/RES/52/118 Página 5 15. Reitera también su preocupación por el gran número de informes atrasados que debían presentarse en virtud de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, e insta una vez más a los Estados partes a que hagan todo lo posible por cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes; 16. Invita a los Estados partes que no han podido cumplir con la obligación de presentar sus informes iniciales a que obtengan asistencia técnica; 17. Insta a todos los Estados partes cuyos informes han sido examinados por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que tengan debidamente en cuenta las observaciones y los comentarios finales que esos órganos hayan formulado acerca de esos informes; 18. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que, en el curso de su labor ordinaria de examen de los informes periódicos de los Estados partes, sigan indicando posibilidades concretas de asistencia técnica para el Estado que la solicite; 19. Recuerda la recomendación de la reunión de presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de que esos órganos insten a todos los Estados partes a que traduzcan, publiquen y difundan ampliamente en sus territorios el texto íntegro de las observaciones finales acerca de los informes que presentan a los órganos creados en virtud de tratados; 20. Acoge con agrado la contribución que los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas aportan a la labor de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos e invita a los organismos especializados, otros órganos de las Naciones Unidas y a los órganos creados en virtud de tratados a que sigan aumentando la cooperación entre ellos; 21. Toma nota de que se sigue tratando de mantener la coordinación y cooperación entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y los procedimientos, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo especiales de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, que actúan de conformidad con sus respectivos mandatos; 22. Reconoce la importante función que cumplen en todas partes del mundo las organizaciones no gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos, y alienta el intercambio de información entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y esas organizaciones; 23. Recuerda, en relación con la elección de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la importancia de tener en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de los principales sistemas jurídicos, y de tener presente que los miembros serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal y serán personas de gran estatura moral y de competencia reconocida en materia de derechos humanos; 24. Pide al Secretario General que incluya en el informe que prepare de conformidad con la presente resolución una explicación detallada de la base sobre la cual se pagan honorarios a los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y sugerencias para que haya mayor coherencia a ese respecto; /...

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