A/HRC/52/30
sujeta al escrutinio público, que las autoridades competentes actúen con diligencia y prontitud
y que las víctimas participen (con respecto a esto último, véase la sección E) 86.
62.
Para acabar con la impunidad, debe exigirse oficialmente a todos los funcionarios
públicos que notifiquen a las autoridades independientes competentes inmediatamente en
cuanto tengan conocimiento de denuncias o indicios de tortura o malos tratos 87. Es una grave
violación de la ética médica que el personal médico participe o sea cómplice de actos de
tortura88 y las mejores prácticas imponen el deber legal obligatorio de informar de cualquier
sospecha a las autoridades competentes, de forma muy similar a la obligación que existe en
muchos países de informar sobre las sospechas de maltrato infantil. Los fiscales tienen el
deber de ser objetivos, imparciales y profesionales89. Los jueces tienen la obligación de
solicitar una investigación si los acusados que comparecen ante el tribunal afirman haber sido
sometidos a cualquier forma de abuso, alegan coacción durante el interrogatorio o haber sido
obligados a confesar o en los casos en que sean visibles indicios de lesiones. La alerta ante
el comportamiento y la compostura de las personas que comparecen ante el tribunal debería
empujar a los jueces a formular preguntas; deberían ejercer su buen juicio en cuanto a la
conveniencia de realizar más indagaciones de forma confidencial en sus despachos o
celebrando una sesión confidencial independiente, sin la presencia de las autoridades
encargadas de la detención. El Manual del Investigador de Derechos Humanos, de la
Comisión de Derechos Humanos de Uganda, establece normas para realizar investigaciones
eficaces, resaltando las aptitudes interpersonales en el trato con víctimas y testigos, como la
paciencia, la curiosidad, la objetividad, la persistencia y el sentido común.
63.
No puede haber una prevención eficaz de la tortura si las mismas autoridades contra
las que se presentan las denuncias investigan a su vez a sus iguales, subordinados o
superiores. Si los investigadores no son jerárquica, administrativa y financieramente
independientes de las autoridades a las que investigan 90, existe un conflicto de intereses
irreconciliable. El principio de imparcialidad se aplica a todas las personas que intervienen
en la investigación de incidentes o en la toma de decisiones relativas a incidentes, entre ellas
el organismo de investigación, los médicos forenses contratados para documentar el
incidente, los fiscales, los abogados, los jueces y los organismos especiales. En la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pueden observarse casos
concretos en los que se consideró que las investigaciones carecían de la independencia
necesaria, por ejemplo, cuando un fiscal militar tenía una relación de subordinación dentro
de la jerarquía militar91, cuando la autoridad investigadora delegó una parte importante de la
investigación y luego se basó en esa información para argumentar en contra 92, o cuando, en
el curso de las investigaciones, un portavoz del Gobierno declaró a los medios de
comunicación que las alegaciones en cuestión eran falsas93.
64.
Las normas sobre imparcialidad e independencia se aplican tanto a las investigaciones
civiles como a las militares. La Comisión Independiente de Investigaciones de Jamaica es un
organismo estatal con personal civil creado por el Parlamento con autoridad legal para llevar
a cabo investigaciones sobre las actuaciones de los miembros de las fuerzas de seguridad y
otros agentes del Estado que causen muertes o lesiones o abusen de los derechos de las
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Convención contra la Tortura, art. 12; Tribunal Europeo de Derechos Humanos, M and others v. Italy
and Bulgaria, demanda núm. 40020/03, 31 de julio de 2012, párr. 100.
Consejo de Europa, Decimocuarto Informe General sobre las actividades del Comité Europeo para la
Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT/Inf (2004) 28),
párr. 27.
Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los
Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución 37/194 de la Asamblea General), principio 2.
Asociación Internacional de Fiscales, Normas de responsabilidad profesional y declaración de los
derechos y deberes fundamentales de los fiscales (1999), art. 4, párr. 2 a) y b).
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Bouyid v. Belgium, demanda núm. 23380/09, 28 de
septiembre de 2015, párr. 118.
Ibid., Mocanu and Others v. Romania, demanda núms. 10865/09, 45886/07 y 32431/08, 17 de
septiembre de 2014, párr. 333.
Ibid., Najafli v. Azerbaijan, demanda núm. 2594/07, 2 de octubre de 2012.
Ibid., Emin Huseynov v. Azerbaijan, demanda núm. 59135/09, 7 de mayo de 2015, párr. 74.
GE.23-03126