A/HRC/52/30
que han cometido. Dicho esto, esas cortes y tribunales tienen limitaciones inherentes, entre
otras limitaciones de competencia: por ejemplo, la de enjuiciar solo a las personas con niveles
de responsabilidad más elevados. En opinión de la Relatora Especial, la justicia, la rendición
de cuentas, el arreglo y la reconciliación solo resultarán productivos cuando los agentes
nacionales actúen como principales investigadores y enjuiciadores de los actos de tortura y
otros malos tratos comparables.
16.
En el plano nacional se han producido numerosos avances dignos de mención. La
jurisdicción universal4 se ha ejercido de forma eficaz con respecto a casos históricos,
atrocidades masivas e incluso en el enjuiciamiento de ejecutivos de empresas por
complicidad en torturas5. Las iniciativas de verdad y reconciliación han aportado justicia
restaurativa a millones de personas y han sido fuentes importantes de obtención de pruebas
para juicios penales. Los tribunales híbridos o mixtos han logrado contribuir a impulsar
reformas legislativas nacionales, fomentar la capacidad local y, lo que es más importante,
poner los resultados judiciales en manos de la sociedad6.
17.
Los avances de la ciencia y la tecnología forenses están permitiendo que se reúnan y
conserven pruebas de manera más segura y fiable7. Cada vez se cuenta con mayores
conocimientos especializados en la documentación de la tortura, tanto física como
psicológica, gracias al Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) y, en los
casos en que la tortura conduce al asesinato, al Protocolo de Minnesota sobre la Investigación
de Muertes Potencialmente Ilícitas. Las técnicas de interrogatorio humanas y no coercitivas,
como las presentadas en los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y
Recopilación de Información (Principios de Méndez), también son aplicables a las
investigaciones de tortura. Se ha reconocido la necesidad de contar con conocimientos
especializados a la hora de tramitar las denuncias de tortura sexual y los investigadores
cuentan con la ayuda de una serie de orientaciones importantes para las personas con
vulnerabilidades especiales (véase el párr. 54). Se está utilizando información de fuentes
abiertas con efectos considerables, lo que alerta al público en general y a las autoridades de
posibles violaciones y aumenta la presión sobre los Gobiernos para que respondan
adecuadamente. El Protocolo de Berkeley para Investigaciones de Código Abierto de
Archivos Digitales, que se puso en marcha en 2020, establece normas globales comunes para
el uso de información digital pública, como vídeos, fotografías, imágenes de satélite y
publicaciones en medios sociales.
18.
El informe de la Relatora Especial examina el deber de los Estados de investigar los
actos de tortura a efectos de enjuiciamiento penal en el plano nacional, recuerda a los Estados
sus obligaciones vinculantes, resalta los retos, obstáculos e impedimentos principales y
presenta buenas prácticas extraídas de contextos diversos. Su objetivo es subsanar el número
alarmantemente escaso de investigaciones sobre tortura y otros malos tratos. Esta brecha
flagrante entre la promesa y la realidad de la prohibición internacional de la tortura hace que
el deber de investigar sea un tema digno de debate en el Consejo de Derechos Humanos.
19.
La Relatora Especial agradece las contribuciones de 24 Estados8 y de más de 34 partes
interesadas al presente informe9 y expresa su profundo reconocimiento a los 26 expertos y
profesionales de todas las regiones geográficas que participaron en la consulta en línea que
celebró los días 29 y 30 de noviembre de 2022.
4
5
6
7
8
9
4
Véase A/HRC/4/33.
TRIAL International y otros, Universal Jurisdiction: Annual Review 2022.
Como los establecidos en Camboya, Kosovo [todas las referencias a Kosovo deben entenderse en
cumplimiento de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad], el Senegal, Sierra Leona y
Timor-Leste; y también, como se ha anunciado recientemente, en Gambia.
Véase A/69/387.
Alemania, Arabia Saudita, Armenia, Australia, Ecuador, El Salvador, Iraq, Irlanda, Italia, Kuwait,
Luxemburgo, Macedonia del Norte, Marruecos, México, Namibia, Polonia, Portugal, Qatar,
República Dominicana, Suecia, Türkiye, Ucrania, Uruguay y Estado de Palestina.
Todas las comunicaciones pueden consultarse en: OHCHR| Good practices in national
criminalization, investigation, prosecution and sentencing for offences of torture.
GE.23-03126