A/HRC/52/30
la negativa a investigar o a conocer la verdad es una forma de sufrimiento cruel e inhumano
para los familiares27.
25.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que la
prohibición legal general de la tortura y otros tratos y penas inhumanos y degradantes
carecería de eficacia en la práctica, a pesar de su importancia fundamental, si no se investigan
las denuncias creíbles de malos tratos. Una investigación oficial efectiva debe poder conducir
a la identificación y el castigo de los presuntos autores28. Lo que el Tribunal Europeo
denomina “obligación positiva” incluye la exigencia de legislar29, de que las autoridades
actúen de oficio para investigar una vez que el asunto haya llegado a su conocimiento 30 y de
que los órganos de investigación sean jerárquica, institucional y prácticamente
independientes de las personas o entidades a las que investigan31. En algunas circunstancias,
la obligación puede exigir que los investigadores soliciten asistencia a las autoridades de otro
Estado o se la presten 32. Además, el Tribunal ha sostenido que la obligación procesal de
investigar también se extiende a la exigencia de investigar las denuncias de malos tratos
administrados por particulares cuando son “defendibles”33.
26.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha sostenido asimismo
que las denuncias de tortura contra funcionarios públicos imponen al Estado el deber
inmediato de iniciar una investigación rápida, imparcial y eficaz34. La Comisión ha advertido
a los Estados de que, si no toman medidas para investigar las denuncias, a pesar de haberles
sido notificadas, pierden su prerrogativa de ocuparse del caso en el plano nacional 35. Las
Directrices y Medidas para la Prohibición y Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes en África (Directrices de Robben Island) piden a los
Estados que tipifiquen como delito la tortura de acuerdo con el artículo 1 de la Convención
contra la Tortura, prestando especial atención a las formas de tortura y malos tratos por
razones de género, que velen por que los responsables de tortura sean sometidos a
enjuiciamiento y que establezcan mecanismos de fácil acceso y totalmente independientes.
27.
Se han elaborado numerosos instrumentos de derecho indicativo que reafirman el
derecho a presentar denuncias y proporcionan orientaciones sobre el modo de llevar a cabo
investigaciones sobre la tortura con imparcialidad y prontitud 36.
C.
Obstáculos, impedimentos y retos para una investigación eficaz
de la tortura
28.
El hecho de que los Estados no lleven a cabo investigaciones sobre las denuncias de
tortura ni exijan responsabilidades a los autores puede atribuirse a numerosos factores, por lo
que es necesaria una evaluación pangubernamental sobre la razón por la que persisten tales
obstáculos a la rendición de cuentas. Entre esos factores cabe citar la negación, la obstrucción
deliberada, los retrasos, la búsqueda de chivos expiatorios, los procedimientos deficientes o
con financiación insuficiente, los obstáculos a la participación de las víctimas y los patrones
históricos de tortura e impunidad que configuran la tolerancia actual de tales prácticas y la
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GE.23-03126
Ibid., Blake vs. Guatemala, serie C, núm. 36, párr. 114, y Torres Millacura y otros vs. Argentina,
26 de agosto de 2011, párr. 142.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Labita v. Italy, demanda núm. 26772/95, 6 de abril de 2000,
párr. 131.
Ibid., X and Others v. Bulgaria, demanda núm. 22457/16, 2 de febrero de 2021, párr. 179.
Ibid., Gldani Congregation of Jehovah’s Witnesses and Others v. Georgia, demanda núm. 71156/01,
3 de mayo de 2007, párr. 97.
Ibid., Bouyid v. Belgium, demanda núm. 23389/09, 28 de septiembre de 2015, párr. 118.
Ibid., X and Others v. Bulgaria, demanda núm. 22457/16, 2 de febrero de 2021, párr. 191.
Ibid., párr. 184.
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Abdel Hadi, Ali Radi v. Sudan,
comunicación núm. 368/09, 2014, párr. 45.
Ibid., párr. 31.
Pueden consultarse instrumentos de derecho indicativo relacionados con el deber de investigar la
tortura en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/torture/annex-relevant-soft-lawinstruments.docx.
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