A/RES/58/104
c)
Los medios de prestar asistencia a esos territorios en la lucha contra el
tráfico de drogas, el blanqueo de dinero y otras actividades ilícitas y delictivas;
d) La explotación ilícita de los recursos marinos de los territorios y la
necesidad de utilizar esos recursos en provecho de los pueblos de esos territorios;
10. Recomienda a los jefes ejecutivos de los organismos especializados y de
otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que formulen, con la activa
cooperación de las organizaciones regionales que corresponda, propuestas concretas
para lograr la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones
Unidas, y que presenten esas propuestas a sus órganos rectores y legislativos;
11. Recomienda también a los organismos especializados y otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que sigan examinando en las
reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de la resolución
1514 (XV) de la Asamblea General y de otras resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas;
12. Celebra que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo siga
tomando la iniciativa en lo que respecta a mantener estrechos contactos con los
organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas y a prestar asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos;
13. Alienta a los territorios no autónomos a que adopten medidas para
establecer instituciones y políticas relativas a la preparación para casos de desastre y
la mitigación de sus efectos o a fortalecer las que ya existan;
14. Pide a las respectivas Potencias administradoras que, cuando proceda,
faciliten la participación de los representantes designados y elegidos de los
territorios no autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los
organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas, de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las
Naciones Unidas, en particular las de la Asamblea General y del Comité Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativas a
determinados territorios, de manera que las actividades conexas de esos organismos
y organizaciones beneficien a los territorios no autónomos;
15. Recomienda a todos los gobiernos que intensifiquen sus actividades en
los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas de los cuales sean miembros para que se dé prioridad a la cuestión de prestar
asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos;
16. Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos
especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a idear
medidas apropiadas para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas
y que, con la asistencia de dichos organismos y organizaciones, prepare un informe
sobre las medidas adoptadas desde la distribución de su informe anterior para
aplicar las resoluciones pertinentes, incluida la presente, a fin de presentarlo a los
órganos competentes;
17. Encomia al Consejo Económico y Social por sus deliberaciones y su
resolución sobre esta cuestión, y le pide que, en consulta con el Comité Especial,
siga considerando medidas apropiadas para coordinar las políticas y actividades de
los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas en la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;
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