A/HRC/RES/26/15 b) Adoptando medidas para asegurar la participación plena, igualitaria y efectiva de las mujeres en todas las esferas, y su liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en los sectores público y privado mediante políticas y actuaciones como medidas especiales de carácter temporal, y estableciendo y obrando por lograr objetivos, metas y parámetros concretos y aplicando políticas y estrategias encaminadas a aumentar la representación de la mujer en los parlamentos y su participación plena, igualitaria y efectiva en la formulación de políticas en todas las esferas, incluidas las carteras de finanzas, comercio, defensa y relaciones exteriores; c) Condenando los actos de violencia contra las mujeres que participan en los procesos políticos y el debate público, como las parlamentarias, las candidatas políticas y las defensoras de los derechos humanos, mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas jurídicas y prácticas para prevenir y castigar esos actos; d) Alentando a los partidos políticos a que aprueben políticas, según proceda, para promover la capacidad de la mujer de participar plenamente en todos los niveles de adopción de decisiones dentro de esos partidos políticos y luchar contra la discriminación y el acoso por razón del sexo mediante la ejecución de políticas de lucha contra la discriminación y el acoso; e) Velando por que las disposiciones jurídicas otorguen a la mujer una condición de igualdad en la ley y en la práctica, entre otros ámbitos en relación con las disposiciones del derecho de familia y el derecho relativo a la custodia que se refieren al cabeza de familia, garantizando el derecho de las mujeres y las niñas a la herencia y su acceso pleno y en condiciones de igualdad a los bienes y los recursos naturales y otros recursos productivos, así como su control sobre ellos, incluido el derecho pleno y en condiciones de igualdad a la propiedad y el arrendamiento de la tierra y otros bienes, e introduciendo reformas administrativas y todas las medidas necesarias para conceder a la mujer los mismos derechos que al hombre en materia de crédito, capital, finanzas, activos financieros, ciencia y tecnología, formación profesional, tecnologías de la información y las comunicaciones y mercados, y para garantizar la igualdad de acceso a la justicia y la asistencia letrada; f) Promoviendo la participación plena de la mujer en la economía formal, en particular en la adopción de decisiones económicas, y su acceso en pie de igualdad al empleo pleno y productivo, el trabajo digno y la protección social, garantizando que las mujeres y los hombres gocen del mismo trato en el lugar de trabajo y de igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor, y de igualdad de acceso al poder y a la adopción de decisiones, y promoviendo la igualdad de distribución del trabajo remunerado y no remunerado, incluida la valoración del cuidado no remunerado de otras personas; g) Empoderando a las mujeres en la economía informal, prestando atención especial a las mujeres que trabajan en el servicio doméstico, que cuentan con los mismos derechos fundamentales que los demás trabajadores, incluida la protección contra la violencia y los abusos, unas condiciones justas de empleo y un entorno de trabajo seguro y saludable; h) Promoviendo un acceso pleno y en condiciones de igualdad a los bienes agrícolas y los recursos productivos y su control, así como la pertenencia a asociaciones profesionales o sectoriales y el acceso a las redes de información; i) Alentando las inversiones del sector privado en programas, campañas y estrategias para responder ante todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, prevenirlas y eliminarlas, y potenciar los derechos de las víctimas y las supervivientes de la violencia, incluidas las supervivientes de la violencia sexual relacionada con conflictos; GE.14-08111 5

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