A/HRC/RES/26/15 j) Promoviendo la igualdad de acceso a la alfabetización, la educación, los servicios de salud, la seguridad alimentaria, la formación profesional, la capacitación profesional y la formación en aptitudes de liderazgo, la tutoría y las oportunidades de empleo, que garantizan a las mujeres el acceso a los conocimientos especializados necesarios para lograr su empoderamiento político y económico pleno; k) Promoviendo y protegiendo la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen; l) Aumentando la seguridad de las niñas en la escuela y en su trayecto a ella o desde ella, entre otras cosas mediante el establecimiento de un entorno seguro y libre de violencia mejorando infraestructuras como el transporte y ofreciendo instalaciones sanitarias separadas y adecuadas, una mejor iluminación, patios de recreo y entornos seguros, y la adopción de políticas nacionales para prohibir, prevenir y combatir la violencia contra los niños, especialmente las niñas, incluidos el acoso sexual y la intimidación y otras formas de violencia, por conducto de medidas como la realización de actividades de prevención de la violencia en las escuelas y las comunidades y el establecimiento y la aplicación de sanciones a los actos de violencia contra las niñas; m) Adoptando medidas para concienciar en mayor medida a las mujeres, y en particular las mujeres que corren un riesgo conocido de sufrir violencia sexista, sobre sus derechos, la legislación y la protección y los recursos legales que ofrece mediante, por ejemplo, la difusión de información sobre la asistencia a que pueden acogerse las mujeres y las familias que han sido víctimas de la violencia, y velando por que dispongan de información oportuna y adecuada todas las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia en todas las etapas del sistema de justicia, y para luchar contra el estigma social y la discriminación jurídica a que se enfrentan las víctimas de la violencia; n) Incorporando una perspectiva de género en las políticas sociales y económicas, incluidas las estrategias en materia de desarrollo y erradicación de la pobreza, con miras a garantizar que la formulación y ejecución de las estrategias correspondientes contribuyan al empoderamiento económico de la mujer y se reduzca con ello el riesgo de que sufran violencia; 7. Afirma la necesidad de que los Estados reúnan datos y estadísticas exhaustivos y precisos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, desglosados por sexo, edad, discapacidad y otras variables pertinentes, a fin de medir las repercusiones que esta tiene en el desarrollo socioeconómico y reforzar la eficacia de las medidas legislativas y normativas encaminadas a reducir los obstáculos que impiden el empoderamiento político y económico de las mujeres; 8. Acoge con beneplácito la mesa redonda sobre los estereotipos de género y los derechos humanos de la mujer en el contexto de la agenda de desarrollo sostenible que tuvo lugar durante el debate anual de un día de duración sobre los derechos humanos de la mujer celebrado en el 26º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente un informe en el que se resuman las recomendaciones de la mesa redonda al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones y transmita posteriormente el informe a la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones; 9. Recuerda la invitación cursada a la Oficina del Alto Comisionado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 23/25 para que incluya, en las deliberaciones anuales de un día de duración sobre los derechos humanos de las mujeres, que se celebrarán en el 29º período de sesiones del Consejo, un examen de la cuestión de los asesinatos relacionados con el género; 6 GE.14-08111

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