Políticas y programas relativos a la juventud A/RES/74/121 participación juvenil en la acción climática y considerando las perspectivas de la juventud en los procesos de adopción de decisiones sobre el cambio climático; 23. Reconoce también que la distribución de las responsabilidades familiares crea un entorno familiar propicio para el empoderamiento de los jóvenes, lo cual contribuye al desarrollo, que los jóvenes realizan un aporte considerable al bienestar de su familia, y que debe prestarse particular atención a las solu ciones para el desempleo juvenil a fin de generar el capital humano y social que es esencial para el desarrollo social y económico; 24. Reconoce además la importancia de reforzar las alianzas intergeneracionales y la solidaridad entre las generaciones y, a este respecto, reconoce la importancia de las oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general; 25. Reconoce todos los esfuerzos recientes para promover la agenda sobre la juventud y la paz y la seguridad, y exhorta a los Estados Miembros y a los órganos y entidades pertinentes de las Naciones Unidas a que examinen posibles medios de aumentar la participación inclusiva y significativa de los jóvenes en la prevención y solución de conflictos, la consolidación de la paz, los procesos posteriores a conflictos y la acción humanitaria, y a que adopten medidas concretas para seguir ayudando a los jóvenes en situaciones de conflicto armado, de conformidad con el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, y alienten la participación de los jóvenes, cuando proceda, en actividades relativas a la protección de niños y jóvenes afectados por situaciones de conflicto armado, y reconoce la importancia de evitar que las escuelas y universidades sean usadas con fines militares en contravención del derecho internacional humanitario; 26. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas concertadas que sean conformes al derecho internacional con el fin de eliminar los obstáculos al pleno ejercicio de los derechos de los jóvenes que viven bajo ocupación extranjera, dominación colonial y en otras zonas afectadas por conflictos o situaciones posteriores a conflictos a fin de promover el logro de los o bjetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 27. Insta también a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces, de conformidad con el derecho internacional, para proteger a los jóvenes, incluidos los jóvenes en los grupos marginados, afectados o explotados por el terrorismo; 28. Insta además a los Estados Miembros a abordar las barreras jurídicas, administrativas, sociales, económicas, digitales y culturales que limitan la participación y la representación de los jóvenes, dotándolos al mismo tiempo de la capacidad, los recursos, la información, la tecnología, el apoyo, el espacio y las competencias necesarios para potenciar una participación libre, activa, independiente, plena y efectiva de la juventud, que incluya a los jóvenes en situa ciones vulnerables; 29. Exhorta a los Estados Miembros a elaborar o mantener, a ese respecto, medidas preventivas y vías de recurso para las violaciones y transgresiones del derecho a la privacidad en la era digital, que pueden afectar a todas las persona s, incluidos los jóvenes, fomentar los conocimientos digitales básicos y las aptitudes técnicas para proteger de manera efectiva su privacidad y adoptar medidas para prevenir el ciberacoso y la intimidación por Internet; 30. Reconoce que las contribuciones de los jóvenes son importantes para una implementación plena y adecuada de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, e insta a los Estados Miembros y a las entidades de las Naciones Unidas a que, en consulta con los jóvenes y las organizaciones dirig idas por jóvenes y centradas en los 19-22041 9/11

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