A/RES/54/73
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Tomando nota del acuerdo concertado el 24 de junio de 1994, plasmado en un intercambio de cartas
entre el Organismo y la Organización de Liberación de Palestina11,
Teniendo presente el establecimiento de relaciones de trabajo entre la Comisión Asesora del Organismo
y la Organización de Liberación de Palestina, de conformidad con su decisión 48/417, de 10 de diciembre
de 1993,
1. Expresa su reconocimiento al Comisionado General del Organismo de Obras Públicas y Socorro
de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, así como a todo el personal
del Organismo, por su empeño infatigable y su valiosa labor;
2. Expresa su reconocimiento también a la Comisión Asesora del Organismo y le pide que prosiga
sus esfuerzos y la mantenga informada de sus actividades, incluida la plena aplicación de la decisión 48/417;
3. Acoge con beneplácito la finalización del traslado de la sede del Organismo a Gaza y la firma del
Acuerdo relativo a la sede del Organismo por éste y la Autoridad Palestina;
4. Reconoce el apoyo prestado por los gobiernos anfitriones y la Organización de Liberación de
Palestina al Organismo en el cumplimiento de su cometido;
5. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acepte la aplicabilidad de jure del Convenio de
Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19498, y a que
cumpla escrupulosamente sus disposiciones;
6. Exhorta también a Israel a que cumpla los Artículos 100, 104 y 105 de la Carta de las Naciones
Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas7 en lo que atañe a la
seguridad del personal del Organismo, la protección de sus instituciones y la salvaguarda de la seguridad de
las instalaciones del Organismo en el Territorio Palestino ocupado, incluida Jerusalén;
7. Exhorta una vez más al Gobierno de Israel a que indemnice al Organismo por los daños causados
a sus bienes e instalaciones como consecuencia de actos de la parte israelí;
8. Pide al Comisionado General que proceda a la expedición de documentos de identidad a los
refugiados palestinos y a sus descendientes en el Territorio Palestino ocupado;
9. Toma nota de que la nueva situación creada por la firma de la Declaración de Principios sobre las
Disposiciones Relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional por el Gobierno del Estado de Israel
y la Organización de Liberación de Palestina9 y por los ulteriores acuerdos de aplicación ha tenido
consecuencias importantes para las actividades del Organismo, el cual, en estrecha cooperación con el
Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el proceso de paz del Oriente Medio y Representante
Personal del Secretario General ante la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina,
los organismos especializados y el Banco Mundial, deberá seguir contribuyendo al desarrollo de la
estabilidad económica y social en el territorio ocupado;
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones,
Suplemento No. 13 (A/49/13), anexo I.
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