A/RES/51/31
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Recordando sus resoluciones 49/30, de 7 de diciembre de 1994, y 50/133,
de 20 de diciembre de 1995, en las que reconoció la importancia de la
Declaración de Managua4 y del Plan de Acción5 aprobados por la Segunda
Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o Restauradas en julio de
1994,
Recordando también la opinión expresada en la Declaración de Managua de
que la comunidad internacional debe prestar más atención a los obstáculos con
que se enfrentan las democracias nuevas o restauradas,
Tomando nota de las opiniones expresadas por los Estados Miembros en el
debate sobre este tema en sus períodos de sesiones cuadragésimo noveno,
quincuagésimo y quincuagésimo primero,
Tomando nota también de la celebración de la Reunión Ministerial
oficiosa de las democracias nuevas o restauradas en Nueva York, el 30 de
septiembre de 1996, de conformidad con el Plan de Acción de Managua,
Teniendo presente que las actividades de las Naciones Unidas en apoyo de
la acción de los gobiernos se llevan a cabo de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas y únicamente a petición de los Estados Miembros interesados,
Teniendo presente también que la democracia, el desarrollo y el respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales son interdependientes
y se refuerzan mutuamente, y que la democracia se basa en la voluntad
libremente expresada de los pueblos de determinar sus propios sistemas
políticos, económicos, sociales y culturales y en su participación plena en
todos los aspectos de sus vidas,
Tomando nota de que un número considerable de sociedades han emprendido
recientemente esfuerzos considerables por lograr sus objetivos sociales,
políticos y económicos mediante la democratización y la reforma de su
economía, esfuerzos que merecen el apoyo y el reconocimiento de la comunidad
internacional,
Tomando nota con satisfacción de que se celebrará en Bucarest una
Tercera Conferencia Internacional de las Democracias Nuevas o Restauradas del
2 al 4 de septiembre de 1997,
Destacando la importancia del apoyo de los Estados Miembros, el sistema
de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones
intergubernamentales a la celebración de la Tercera Conferencia Internacional,
Habiendo examinado el informe del Secretario General6 sobre la
asistencia prestada por las Naciones Unidas en el pasado, a petición de los
Estados Miembros, así como importantes conceptos y consideraciones
relacionados con esta cuestión,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Secretario General6;
4
A/49/713, anexo I.
5
Ibíd., anexo II.
6
A/51/512.
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