A/RES/56/97
en La Haya el 26 de marzo de 1999, e invita a todos los Estados Partes en la
Convención a que consideren la posibilidad de hacerse partes en el Segundo
Protocolo de ella;
4.
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de aprobar
y aplicar la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e
impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de
bienes culturales 2 ;
5.
Reafirma la importancia de las disposiciones de la Convención sobre los
Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente 4, e invita a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse
partes en la Convención;
6.
Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales e
internacionales eficaces para impedir y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales;
7.
Insta a todos los órganos, organismos, fondos y programas del sistema de
las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales competentes a que
trabajen en forma coordinada con la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, de conformidad con sus mandatos y en
cooperación con los Estados Miembros, para seguir tratando la cuestión de la
devolución o restitución de bienes culturales a sus países de origen y a que presten,
en consecuencia, el apoyo que corresponda;
8.
Invita a los Estados Miembros a que sigan haciendo, en cooperación con
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
inventarios sistemáticos de sus bienes culturales;
9.
Reafirma la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura para promover el uso de sistemas de
identificación, en especial la aplicación de la norma Object ID, y para alentar la
vinculación de los sistemas de identificación y las bases de datos existentes,
inclusive la elaborada por la Organización Internacional de Policía Criminal, a fin
de permitir la transmisión electrónica de información con el objeto de reducir el
tráfico ilícito de bienes culturales, y alienta a la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a tomar nuevas medidas a este
respecto, en colaboración con los Estados Miembros, cuando corresponda;
10. Acoge con satisfacción la aprobación del Código Internacional de Ética
para Marchantes de Bienes Culturales8 por la Conferencia General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 16 de noviembre
de 1999 y toma nota de la creación por la Conferencia General en la misma reunión
del Fondo Internacional para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus
Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita, que fue establecido
oficialmente en noviembre de 2000 con motivo del 30° aniversario de la Convención
sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la
exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales;
11. Alienta al Director General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que defina y aplique una estrategia de
promoción eficaz del Fondo Internacional e invita a los Estados Miembros, a los
_______________
8
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la
Conferencia General, 30ª reunión, París, 26 de octubre a 17 de noviembre de 1999, vol. 1: Resoluciones.
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