A/RES/71/175
Matrimonio infantil, precoz y forzado
naturales, y que esta cuestión requiere una mayor atención y la adopción de medidas
de protección apropiadas y coordinadas por parte de los interesados pertinentes, con
la participación plena y efectiva de las mujeres y las niñas afectadas, desde las
primeras etapas de las emergencias humanitarias, y reconociendo además la
importancia de hacer frente a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la
violencia y la explotación sexual y por razón de género en esas situaciones,
1.
Exhorta a los Estados a que, con la participación de los interesados
pertinentes, incluidas las mujeres y las niñas, los padres y otros familiares, los
dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios, la sociedad civil, las
organizaciones dirigidas por niñas, las organizaciones de mujeres, los grupos de
jóvenes y defensores de los derechos humanos, los hombres y los niños, los medios
de comunicación y el sector privado, elaboren y pongan en práctica respuestas y
estrategias integrales, amplias y coordinadas para eliminar el matrimonio infantil,
precoz y forzado y prestar apoyo a las niñas y mujeres que hayan sido sometidas a
esa práctica o estén en peligro de ser sometidas a ella, incluso mediante el
fortalecimiento de los sistemas de protección de los niños, los mecanismos de
protección como los albergues, el acceso a la justicia y el intercambio de mejores
prácticas entre países;
2.
Exhorta también a los Estados a que promulguen, hagan cumplir y
apliquen leyes y políticas para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y
forzado y proteger a quienes estén en peligro de ser objeto de esa práctica, a que
velen por que solo se contraiga matrimonio con el consentimiento informado, libre y
pleno de los futuros cónyuges, y a que modifiquen las leyes y políticas pertinentes
para eliminar de ellas cualquier disposición que permita a los autores de violaciones,
abusos sexuales o secuestros eludir el enjuiciamiento y el castigo casándose con sus
víctimas;
3.
Exhorta además a los Estados a que refuercen sus medidas para asegurar
la inscripción oportuna de los nacimientos y matrimonios, especialmente en el caso
de las personas que viven en las zonas rurales y remotas, en particular mediante la
detección y eliminación de todos los obstáculos físicos, administrativos, de
procedimiento y de otra índole que dificultan el acceso a la inscripción y el
establecimiento de mecanismos, cuando estos no existan, para la inscripción de los
matrimonios consuetudinarios y religiosos;
4.
Exhorta a los Estados a que promulguen leyes relativas a una edad
mínima para contraer matrimonio y den a conocer, hagan cumplir y apliquen esas
leyes, y a que modifiquen progresivamente las leyes vigentes que permiten contraer
matrimonio o fijan la mayoría de edad a edades más tempranas;
5.
Exhorta también a los Estados a que promuevan la participación efectiva
de los niños y adolescentes, en especial de las niñas, y celebren consultas activas
con ellos sobre todas las cuestiones que los afecten, y a que los informen de sus
derechos, incluso sobre los efectos negativos del matrimonio infantil, precoz y
forzado, mediante el establecimiento de espacios seguros, foros y redes de apoyo
que proporcionen a las niñas y los niños información, preparación para la vida y
competencias de liderazgo y les brinden la oportunidad de empoderarse, expresarse,
participar de manera efectiva en la adopción de todas decisiones que los afecten y
convertirse en agentes de cambio en sus comunidades;
6.
Exhorta además a los Estados y alienta a los demás interesados a que
hagan frente a los estereotipos de género, las normas sociales discriminatorias y las
prácticas nocivas que contribuyen a la aceptación y continuación del matrimonio
infantil, precoz y forzado, en particular creando conciencia del daño que causa y del
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