A/RES/71/175 Matrimonio infantil, precoz y forzado naturales, y que esta cuestión requiere una mayor atención y la adopción de medidas de protección apropiadas y coordinadas por parte de los interesados pertinentes, con la participación plena y efectiva de las mujeres y las niñas afectadas, desde las primeras etapas de las emergencias humanitarias, y reconociendo además la importancia de hacer frente a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia y la explotación sexual y por razón de género en esas situaciones, 1. Exhorta a los Estados a que, con la participación de los interesados pertinentes, incluidas las mujeres y las niñas, los padres y otros familiares, los dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios, la sociedad civil, las organizaciones dirigidas por niñas, las organizaciones de mujeres, los grupos de jóvenes y defensores de los derechos humanos, los hombres y los niños, los medios de comunicación y el sector privado, elaboren y pongan en práctica respuestas y estrategias integrales, amplias y coordinadas para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y prestar apoyo a las niñas y mujeres que hayan sido sometidas a esa práctica o estén en peligro de ser sometidas a ella, incluso mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección de los niños, los mecanismos de protección como los albergues, el acceso a la justicia y el intercambio de mejores prácticas entre países; 2. Exhorta también a los Estados a que promulguen, hagan cumplir y apliquen leyes y políticas para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y proteger a quienes estén en peligro de ser objeto de esa práctica, a que velen por que solo se contraiga matrimonio con el consentimiento informado, libre y pleno de los futuros cónyuges, y a que modifiquen las leyes y políticas pertinentes para eliminar de ellas cualquier disposición que permita a los autores de violaciones, abusos sexuales o secuestros eludir el enjuiciamiento y el castigo casándose con sus víctimas; 3. Exhorta además a los Estados a que refuercen sus medidas para asegurar la inscripción oportuna de los nacimientos y matrimonios, especialmente en el caso de las personas que viven en las zonas rurales y remotas, en particular mediante la detección y eliminación de todos los obstáculos físicos, administrativos, de procedimiento y de otra índole que dificultan el acceso a la inscripción y el establecimiento de mecanismos, cuando estos no existan, para la inscripción de los matrimonios consuetudinarios y religiosos; 4. Exhorta a los Estados a que promulguen leyes relativas a una edad mínima para contraer matrimonio y den a conocer, hagan cumplir y apliquen esas leyes, y a que modifiquen progresivamente las leyes vigentes que permiten contraer matrimonio o fijan la mayoría de edad a edades más tempranas; 5. Exhorta también a los Estados a que promuevan la participación efectiva de los niños y adolescentes, en especial de las niñas, y celebren consultas activas con ellos sobre todas las cuestiones que los afecten, y a que los informen de sus derechos, incluso sobre los efectos negativos del matrimonio infantil, precoz y forzado, mediante el establecimiento de espacios seguros, foros y redes de apoyo que proporcionen a las niñas y los niños información, preparación para la vida y competencias de liderazgo y les brinden la oportunidad de empoderarse, expresarse, participar de manera efectiva en la adopción de todas decisiones que los afecten y convertirse en agentes de cambio en sus comunidades; 6. Exhorta además a los Estados y alienta a los demás interesados a que hagan frente a los estereotipos de género, las normas sociales discriminatorias y las prácticas nocivas que contribuyen a la aceptación y continuación del matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular creando conciencia del daño que causa y del 4/7

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