Matrimonio infantil, precoz y forzado
A/RES/71/175
prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y prestar apoyo a
quienes contrajeron matrimonio cuando todavía eran niñas o niños;
16. Afirma la necesidad de que los Estados mejoren la recopilación y
utilización de datos cuantitativos, cualitativos y comparables sobre la violencia
contra las mujeres y las prácticas nocivas, desglosados por sexo, edad, discapacidad,
estado civil, raza, origen étnico, estatus migratorio, ubicación geográfica, situación
socioeconómica, nivel de educación y otros factores clave, según proceda, aumenten
la investigación y la divulgación de buenas prácticas basadas en pruebas empíricas
respecto de la prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado y
fortalezcan la vigilancia y la evaluación de los efectos de las políticas y los
programas existentes como medio de garantizar su eficacia y aplicación;
17. Alienta a los Gobiernos a que incluyan información sobre los progresos
realizados hacia la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado en los
informes nacionales que presenten a los órganos pertinentes creados en virtud de
tratados, así como en el contexto del examen periódico universal y de los exámenes
nacionales de carácter voluntario realizados en el marco del foro político de alto
nivel sobre el desarrollo sostenible bajo los auspicios del Consejo Económico y
Social;
18. Solicita al Secretario General que, antes del final de su septuagésimo
segundo período de sesiones, le presente un informe exhaustivo sobre los progresos
realizados hacia la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado en todo el
mundo, que incluya, para su examen por los Estados Miembros, recomendaciones
orientadas a la acción para acabar con esa práctica, aprovechando la información
proporcionada por los Estados Miembros, los órganos, organismos, fondos y
programas de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otros interesados pertinentes;
19. Decide examinar la cuestión del matrimonio infantil, precoz y forzado en
su septuagésimo tercer período de sesiones, en relación con el tema titulado
“Promoción y protección de los derechos del niño”, teniendo en cuenta la naturaleza
polifacética y el alcance mundial de dicha cuestión.
65ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2016
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