A/HRC/RES/54/27
de las tecnologías digitales emergentes en la determinación de los resultados cotidianos en la
esfera del empleo, la educación, la atención de la salud y la justicia penal resulta
particularmente preocupante, ya que genera un riesgo de discriminación sistematizada a una
escala sin precedentes,
Subrayando la importancia de acabar con los obstáculos legales y eliminar las
prácticas discriminatorias que impiden a las personas, incluidas las personas africanas y
afrodescendientes, participar plenamente en la vida pública y política de los países en que
viven, en particular ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos,
Observando los esfuerzos desplegados por el Grupo de Trabajo Intergubernamental
sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y por los
demás mecanismos de seguimiento de Durban, a saber, el Comité Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre la Elaboración de Normas Complementarias a la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en relación
con el informe sobre su 13er período de sesiones2, el Grupo de Eminentes Expertos
Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en
sus período de sesiones 8º y 9º y el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes
en su 39º período de sesiones,
Destacando que los agentes del orden, al desempeñar sus funciones, están obligados
a respetar y proteger la dignidad humana y a mantener y defender los derechos humanos de
todas las personas, y recalcando que la existencia de un poder judicial independiente e
imparcial, un sistema judicial íntegro y unos profesionales del derecho independientes es un
requisito indispensable para proteger los derechos humanos, el estado de derecho, la buena
gobernanza y la democracia,
Reconociendo las formas múltiples y agravadas de discriminación racial, que
exacerban las experiencias de las personas con la violencia policial y el aumento de la
vulnerabilidad,
Tomando nota de los informes del Alto Comisionado sobre la promoción y protección
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los africanos y los
afrodescendientes frente al uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos
humanos por agentes del orden, mediante un cambio transformador en favor de la justicia y
la igualdad raciales3, alentando a los Estados a que consideren la posibilidad de aplicar las
recomendaciones contenidas en dichos informes, y solicitando al Alto Comisionado que en
futuros informes preste mayor atención a esta cuestión abordando el hecho de que las fuerzas
del orden siguen haciendo un uso excesivo de la fuerza y cometiendo otras violaciones de los
derechos humanos contra personas africanas y afrodescendientes en distintas partes del
mundo,
Recordando que el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 47/21, solicitó a
la Alta Comisionada que mejorase y ampliase la labor de vigilancia de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de seguir informando
sobre el racismo sistémico y las violaciones del derecho internacional de los derechos
humanos cometidas contra personas africanas y afrodescendientes por agentes del orden, de
contribuir a la rendición de cuentas y a la reparación y de adoptar más medidas a nivel
mundial para lograr un cambio transformador en favor de la justicia y la igualdad raciales,
entre otras cosas prestando apoyo y reforzando la asistencia a los Estados y a otras partes
interesadas, en particular las personas afrodescendientes y sus organizaciones, y dando mayor
visibilidad a esta labor,
Recordando también la resolución 76/226 de la Asamblea General, en la que se
solicitaba al Consejo de Derechos Humanos que considerase la preparación de un programa
plurianual de actividades que incluyese las actividades de divulgación renovadas y
fortalecidas que hiciesen falta para informar y movilizar al público de todo el mundo en
apoyo de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y crear más conciencia de la
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GE.23-20040
A/HRC/54/65.
A/HRC/51/53 y A/HRC/54/66.
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