A/RES/51/180
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afectados por la desertificación y la sequía, en particular los países menos
adelantados, a que participen plena y efectivamente en el proceso de
negociación e invita a los gobiernos, las organizaciones de integración
económica regional y otras organizaciones a que sigan aportando generosas
contribuciones al Fondo también para el período de transición siguiente al
primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes;
12.
Reitera su llamamiento a los gobiernos, las organizaciones de
integración económica regional y otras organizaciones interesadas, así como a
las organizaciones no gubernamentales y al sector privado, para que sigan
haciendo contribuciones a los órganos competentes de las Naciones Unidas a fin
de ponerlos en mejores condiciones de apoyar las actividades para luchar
contra la desertificación o mitigar los efectos de la sequía en todos los
países y regiones en desarrollo afectados, particularmente en África;
13.
Pide al Secretario General que, con sujeción a la decisión que
adopte la Conferencia de las Partes en su primer período de sesiones,
considere la posibilidad de:
a)
Autorizar a la secretaría establecida de conformidad con la
resolución 47/188 para que actúe como tal en el período de transición
siguiente al primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes hasta
que comience a funcionar la secretaría permanente designada por la Conferencia
de las Partes, lo que deberá ocurrir a más tardar el 31 de diciembre de 1998;
b)
Mantener las disposiciones relativas a la secretaría provisional
que figuran en el presupuesto por programas vigente en apoyo de la Convención
después del primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes hasta
que comience a funcionar la secretaría permanente designada por esta
Conferencia, lo que deberá ocurrir a más tardar el 31 de diciembre de 1998, y
mantener las disposiciones relativas a los fondos extrapresupuestarios;
14.
Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de todos los gobiernos, los organismos especializados, los fondos y
los programas correspondientes del sistema de las Naciones Unidas, las
instituciones financieras institucionales, otras organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales y las instituciones que corresponda;
15.
Pide también al Secretario General que le presente, en su
quincuagésimo segundo período de sesiones, un informe sobre la aplicación de
esta resolución y sobre las posibles consecuencias del informe de la
Conferencia de las Partes en la Convención sobre su primer período de
sesiones;
16.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
segundo período de sesiones un tema titulado "Aplicación de la Convención de
las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados
por sequía grave o desertificación, en particular en África".
86a. sesión plenaria
16 de diciembre de 1996