A/RES/55/109 Subrayando el hecho de que el entendimiento mutuo, el diálogo, la cooperación, la transparencia y las medidas de fomento de la confianza son elementos importantes de todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, Recordando la aprobación por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su 51° período de sesiones de la resolución 1999/25, de 26 de agosto de 1999, titulada “Promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos humanos” 3, y tomando nota del examen que realizó de la cuestión del diálogo entre civilizaciones en su 52° período de sesiones, 1. Reafirma que es uno de los propósitos de las Naciones Unidas y responsabilidad de todos los Estados Miembros promover, proteger y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional; 2. Considera que la cooperación internacional en esta esfera, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, deberá aportar una contribución efectiva y práctica a la urgente tarea de impedir las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos; 3. Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deberán regirse por los principios de universalidad, no selectividad, objetividad y transparencia, de forma compatible con los propósitos y principios de la Carta; 4. Insta a los Estados Miembros, a los organismos especializados y a las organizaciones intergubernamentales a que sigan manteniendo un diálogo constructivo y celebrando consultas a fin de comprender mejor y promover y proteger en mayor medida todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y alienta a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan activamente a esa labor; 5. Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas a que sigan prestando atención a la importancia de la cooperación mutua, la comprensión y el diálogo para la promoción y protección de todos los derechos humanos; 6. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo sexto período de sesiones. 81a. sesión plenaria 4 de diciembre de 2000 3 Véase E/CN.4/2000/2–E/CN.4/Sub.2/1999/54, cap. II, secc. A. 2

Select target paragraph3