A/RES/55/109
Subrayando el hecho de que el entendimiento mutuo, el diálogo, la
cooperación, la transparencia y las medidas de fomento de la confianza son
elementos importantes de todas las actividades de promoción y protección de los
derechos humanos,
Recordando la aprobación por la Subcomisión de Promoción y Protección de
los Derechos Humanos en su 51° período de sesiones de la resolución 1999/25, de
26 de agosto de 1999, titulada “Promoción del diálogo sobre cuestiones de derechos
humanos” 3, y tomando nota del examen que realizó de la cuestión del diálogo entre
civilizaciones en su 52° período de sesiones,
1.
Reafirma que es uno de los propósitos de las Naciones Unidas y
responsabilidad de todos los Estados Miembros promover, proteger y alentar el
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante, entre
otras cosas, la cooperación internacional;
2.
Considera que la cooperación internacional en esta esfera, de
conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el
derecho internacional, deberá aportar una contribución efectiva y práctica a la
urgente tarea de impedir las violaciones de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de todos;
3.
Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales deberán regirse por los principios
de universalidad, no selectividad, objetividad y transparencia, de forma compatible
con los propósitos y principios de la Carta;
4.
Insta a los Estados Miembros, a los organismos especializados y a las
organizaciones intergubernamentales a que sigan manteniendo un diálogo
constructivo y celebrando consultas a fin de comprender mejor y promover y
proteger en mayor medida todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y
alienta a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan activamente a esa
labor;
5.
Invita a los Estados y a los mecanismos y procedimientos pertinentes de
derechos humanos de las Naciones Unidas a que sigan prestando atención a la
importancia de la cooperación mutua, la comprensión y el diálogo para la promoción
y protección de todos los derechos humanos;
6.
Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo sexto
período de sesiones.
81a. sesión plenaria
4 de diciembre de 2000
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Véase E/CN.4/2000/2–E/CN.4/Sub.2/1999/54, cap. II, secc. A.
2