A/RES/57/201
Considerando que, en la Declaración y Programa de Acción de Viena,
aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio
de 1993 6, se insta a todos los Estados a que garanticen la protección de los derechos
humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Destacando la importancia de crear y promover condiciones que fomenten una
mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores migratorios y el resto de la
sociedad del Estado en que residen, a fin de eliminar las crecientes manifestaciones
de racismo y xenofobia dirigidas contra los trabajadores migratorios por individuos
y grupos de ciertos sectores de muchas sociedades,
Recordando su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, en que aprobó
y abrió a la firma, ratificación y adhesión la Convención Internacional sobre la
protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
Teniendo presente que en la Declaración y Programa de Acción de Viena se
invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la
Convención lo antes posible,
1.
Expresa su profunda preocupación por las crecientes manifestaciones de
racismo, xenofobia y otras formas de discriminación y trato inhumano o degradante
dirigidas contra los trabajadores migratorios en diversas partes del mundo;
2.
Acoge con beneplácito la firma y ratificación de la Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares 7 o la adhesión a ésta por algunos Estados, y toma
nota del informe del Secretario General acerca de la situación de la Convención8;
3.
Exhorta nuevamente a todos los Estados Miembros que aún no han
ratificado la Convención a que consideren urgentemente firmar y ratificar la
Convención o adherirse a ella, como cuestión prioritaria, expresa la esperanza de
que entre en vigor en una fecha próxima, y tiene especialmente en cuenta que, de
conformidad con el artículo 87 de la Convención, sólo se necesita otra ratificación o
adhesión para que entre en vigor;
4.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para el
oportuno establecimiento del Comité de protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares a que se hace referencia en el
artículo 72 de la Convención, tan pronto como ésta entre en vigor, y pide a los
Estados partes que presenten a su tiempo su primer informe periódico;
5.
Pide también al Secretario General que proporcione todas las facilidades
y la asistencia necesarias para la promoción de la Convención mediante la Campaña
Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos y el programa de
servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos;
6.
Acoge con beneplácito el número cada vez mayor de actividades de la
campaña mundial en pro de la entrada en vigor de la Convención e invita a las
organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen más su
labor con miras a difundir información sobre la Convención y hacer que se comprenda
su importancia;
_______________
6
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
Resolución 45/158, anexo.
8
A/57/291.
7
2
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents