A/RES/58/122 14. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que se respeten plenamente los derechos humanos, las prerrogativas e inmunidades del personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, y que siga examinando formas de fortalecer la protección del personal de las Naciones Unidas y de otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas, particularmente procurando que se incluyan en las negociaciones de los acuerdos relativos a las sedes o a las misiones que guarden relación con el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado las condiciones aplicables que figuran en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado; 15. Recomienda al Secretario General que siga tratando de incluir, y a los países anfitriones que incluyan, las disposiciones fundamentales de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, entre ellas las referentes a la prevención de ataques contra miembros de una operación, la tipificación de esos ataques como delitos sancionables por ley y el procesamiento o la extradición de los culpables, en los acuerdos futuros y, si es necesario, en los acuerdos existentes sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de las misiones que concierten las Naciones Unidas con esos países, teniendo en cuenta la importancia de que dichos acuerdos se concierten en un plazo oportuno; 16. Toma nota con reconocimiento de la labor que está llevando a cabo el Comité Especial establecido de conformidad con la resolución 56/89, de 12 de diciembre de 2001, que se volverá a reunir en cumplimiento de la resolución 58/82, de 9 de diciembre de 2003, con el cometido de ampliar el alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, valiéndose incluso de un instrumento jurídico con tal fin; 17. Acoge con beneplácito las iniciativas en curso emprendidas por el Secretario General a raíz de la publicación del informe del Grupo independiente sobre la protección y seguridad del personal de las Naciones Unidas en el Iraq, dirigido por el Sr. Martti Ahtisaari, y pide al Secretario General que asigne la máxima prioridad a la continuación de esa labor y le presente los informes correspondientes; 18. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para que el personal de la Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de las Naciones Unidas reciba información adecuada sobre las condiciones en que habrá de actuar, incluso las costumbres y tradiciones pertinentes del país anfitrión, y las normas que habrá de cumplir, incluidas las normas pertinentes del derecho nacional e internacional, y se le imparta una formación adecuada en seguridad, derechos humanos y derecho internacional humanitario, a fin de mejorar su seguridad y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y reafirma la necesidad de que todas las demás organizaciones humanitarias presten apoyo análogo a su personal; 19. Pide también al Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal de las Naciones Unidas y otro personal que lleve a cabo actividades en cumplimiento del mandato de una operación de asistencia humanitaria de las Naciones Unidas reciba la información pertinente y realice sus 6

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