A/RES/52/92 Página 3 mantener la producción a un nivel acorde con la demanda lícita, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes7, Convencida de que la sociedad civil y, en particular, las organizaciones no gubernamentales, pueden hacer una contribución eficaz a la lucha contra el problema de las drogas ilícitas, Reconociendo que el uso de la Internet abre nuevas oportunidades y plantea nuevos problemas para la cooperación internacional en la lucha contra el uso indebido y la producción y el tráfico ilícitos de drogas, Reconociendo que, en ciertas circunstancias, hay una relación entre la pobreza y el aumento de la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y que la promoción del desarrollo económico de los países afectados por el comercio ilícito de drogas requiere la adopción de medidas adecuadas, en particular una mayor cooperación internacional en apoyo de actividades de desarrollo alternativo y sostenible en las zonas afectadas de esos países, con el objetivo de reducir y eliminar la producción ilícita de drogas, Subrayando que el respeto de los derechos humanos es y debe ser un componente esencial de las medidas que se tomen para combatir el problema de la droga, Destacando que es necesario analizar las rutas de tránsito utilizadas por los narcotraficantes, que cambian constantemente y se amplían hasta abarcar un número cada vez mayor de países y regiones en todas las partes del mundo, Subrayando el papel que cabe a la Comisión de Estupefacientes como principal órgano normativo de las Naciones Unidas con respecto a las cuestiones de fiscalización de drogas, el papel rector y la labor encomiable del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas como eje principal de la acción internacional concertada y el importante papel de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes como autoridad independiente de fiscalización, tal como se dispone en los tratados internacionales de fiscalización de drogas, Recordando el papel importante y central que cabe a los órganos competentes de las Naciones Unidas en la evaluación de la forma en que los Estados partes cumplen las obligaciones que les imponen los tratados de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de drogas, enunciadas en esos tratados, Recordando la sección IV de su resolución 51/64, en que decidió convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de tres días de duración en junio de 1998, para examinar la lucha contra la producción, la venta, la demanda, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y actividades conexas y proponer estrategias, métodos, actividades, prácticas y medidas concretas a fin de fortalecer la cooperación internacional para hacer frente al problema de las drogas ilícitas, y convencida de que el período extraordinario de sesiones hará una importante contribución a la eficacia de las Naciones Unidas y sus Estados Miembros en la lucha contra este problema mundial, I 7 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 520, No. 7515. /...

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