A/RES/52/92 Página 4 RESPETO DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE DROGAS 1. Reafirma que la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas debe llevarse a cabo en estricto cumplimiento de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, en particular el respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados y la no utilización de la fuerza o la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales; 2. Exhorta a todos los Estados a que intensifiquen su labor de promoción de una cooperación eficaz en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, con objeto de contribuir a crear un ambiente propicio al logro de ese fin, sobre la base de los principios de la igualdad de derechos y del respeto mutuo; II LUCHA INTERNACIONAL CONTRA EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE DROGAS 1. Reafirma su determinación de seguir afianzando la cooperación internacional y de intensificar sustancialmente la acción contra el cultivo con fines ilegales, la producción, la venta, la demanda, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluidas las drogas sintéticas, y de fiscalizar e impedir la desviación de los precursores y las sustancias químicas esenciales que se utilizan en la producción ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con arreglo a las obligaciones de los Estados en virtud de los convenios de las Naciones Unidas sobre fiscalización de drogas, sobre la base del principio de la responsabilidad compartida y teniendo en cuenta la experiencia adquirida; 2. Insta a todos los Estados a que ratifiquen la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes7, modificada por el Protocolo de 19728, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19719 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 198810 o a que se adhieran a ellos, y a que apliquen todas sus disposiciones; 3. Exhorta a todos los Estados a que promulguen leyes y reglamentos nacionales adecuados, fortalezcan los sistemas judiciales nacionales y lleven a cabo actividades eficaces de fiscalización de drogas en cooperación con otros Estados y de conformidad con dichos instrumentos internacionales; 4. Pide al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas que: 8 Ibíd., vol. 976, No. 14152. 9 Ibíd., vol. 1019, No. 14956. 10 Véase Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988, vol. I (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.94.XI.5). /...

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