A/RES/52/92
Página 4
RESPETO DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Y EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL USO INDEBIDO Y LA
PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE DROGAS
1. Reafirma que la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas debe llevarse a cabo
en estricto cumplimiento de los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas
y el derecho internacional, en particular el respeto de la soberanía y la integridad territorial de los Estados
y la no utilización de la fuerza o la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales;
2. Exhorta a todos los Estados a que intensifiquen su labor de promoción de una cooperación eficaz
en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, con objeto de contribuir a crear un
ambiente propicio al logro de ese fin, sobre la base de los principios de la igualdad de derechos y del
respeto mutuo;
II
LUCHA INTERNACIONAL CONTRA EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCIÓN Y EL TRÁFICO
ILÍCITOS DE DROGAS
1. Reafirma su determinación de seguir afianzando la cooperación internacional y de intensificar
sustancialmente la acción contra el cultivo con fines ilegales, la producción, la venta, la demanda, el
tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incluidas las drogas sintéticas,
y de fiscalizar e impedir la desviación de los precursores y las sustancias químicas esenciales que se
utilizan en la producción ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, con arreglo a las obligaciones
de los Estados en virtud de los convenios de las Naciones Unidas sobre fiscalización de drogas, sobre la
base del principio de la responsabilidad compartida y teniendo en cuenta la experiencia adquirida;
2. Insta a todos los Estados a que ratifiquen la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes7,
modificada por el Protocolo de 19728, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19719 y la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
de 198810 o a que se adhieran a ellos, y a que apliquen todas sus disposiciones;
3. Exhorta a todos los Estados a que promulguen leyes y reglamentos nacionales adecuados,
fortalezcan los sistemas judiciales nacionales y lleven a cabo actividades eficaces de fiscalización de
drogas en cooperación con otros Estados y de conformidad con dichos instrumentos internacionales;
4.
Pide al Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas que:
8
Ibíd., vol. 976, No. 14152.
9
Ibíd., vol. 1019, No. 14956.
10
Véase Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una
Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre
a 20 de diciembre de 1988, vol. I (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.94.XI.5).
/...