A/RES/51/140 Página 3 derechos sobre sus recursos naturales o que subordine los derechos e intereses de esos pueblos a los intereses económicos y financieros extranjeros transgrede las solemnes obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta; 4. Reafirma su preocupación acerca de las actividades de los intereses extranjeros, económicos, financieros y de otra índole, que siguen explotando los recursos naturales que constituyen el patrimonio de las poblaciones autóctonas de los territorios coloniales y no autónomos del Caribe, del Océano Pacífico y de otras regiones, así como sus recursos humanos, en detrimento de sus intereses, y de esa forma los privan de su derecho a controlar los recursos de sus territorios y constituyen un obstáculo para que esos pueblos satisfagan sus legítimas aspiraciones a la libre determinación y la independencia; 5. Reitera su profunda preocupación por las actividades de los intereses extranjeros, económicos y de otro tipo, en los territorios coloniales y no autónomos, que constituyen un obstáculo para la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV) y para los esfuerzos tendientes a eliminar el colonialismo; 6. Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de su resolución 2621 (XXV), de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas, administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y a las entidades constituidas en sociedades de capital bajo su jurisdicción que posean y exploten empresas en territorios coloniales y no autónomos que sean perjudiciales para los intereses de los habitantes de esos territorios a fin de poner término a esas empresas y de impedir nuevas inversiones que sean contrarias a los intereses de los habitantes de esos territorios; 7. Reitera que la explotación perjudicial y el saqueo de los recursos marinos y demás recursos naturales de los territorios coloniales y no autónomos por parte de intereses económicos extranjeros, en violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, constituyen una amenaza a la integridad y la prosperidad de esos territorios; 8. Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que tomen todas las medidas posibles para que se respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los territorios coloniales y no autónomos sobre sus recursos naturales; 9. Insta a las Potencias Administradoras interesadas a que adopten medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de los territorios coloniales y no autónomos respecto de sus recursos naturales y su derecho a establecer y mantener el control sobre el futuro desarrollo de esos recursos, y pide a las Potencias Administradoras que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de dichos territorios; 10. Exhorta a las Potencias Administradoras interesadas a que procuren que en los territorios bajo su administración no haya condiciones de trabajo discriminatorias y a que promuevan en cada territorio un régimen de salarios equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación alguna; /...

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