A/RES/51/140
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derechos sobre sus recursos naturales o que subordine los derechos e intereses
de esos pueblos a los intereses económicos y financieros extranjeros
transgrede las solemnes obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta;
4.
Reafirma su preocupación acerca de las actividades de los
intereses extranjeros, económicos, financieros y de otra índole, que siguen
explotando los recursos naturales que constituyen el patrimonio de las
poblaciones autóctonas de los territorios coloniales y no autónomos del
Caribe, del Océano Pacífico y de otras regiones, así como sus recursos
humanos, en detrimento de sus intereses, y de esa forma los privan de su
derecho a controlar los recursos de sus territorios y constituyen un obstáculo
para que esos pueblos satisfagan sus legítimas aspiraciones a la libre
determinación y la independencia;
5.
Reitera su profunda preocupación por las actividades de los
intereses extranjeros, económicos y de otro tipo, en los territorios
coloniales y no autónomos, que constituyen un obstáculo para la aplicación de
la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, contenida en su resolución 1514 (XV) y para los esfuerzos
tendientes a eliminar el colonialismo;
6.
Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan
hecho a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de su resolución
2621 (XXV), de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas,
administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y a las
entidades constituidas en sociedades de capital bajo su jurisdicción que
posean y exploten empresas en territorios coloniales y no autónomos que sean
perjudiciales para los intereses de los habitantes de esos territorios a fin
de poner término a esas empresas y de impedir nuevas inversiones que sean
contrarias a los intereses de los habitantes de esos territorios;
7.
Reitera que la explotación perjudicial y el saqueo de los recursos
marinos y demás recursos naturales de los territorios coloniales y no
autónomos por parte de intereses económicos extranjeros, en violación de las
resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, constituyen una amenaza a la
integridad y la prosperidad de esos territorios;
8.
Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas a que tomen todas las medidas posibles para que se respete
y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los territorios
coloniales y no autónomos sobre sus recursos naturales;
9.
Insta a las Potencias Administradoras interesadas a que adopten
medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los
pueblos de los territorios coloniales y no autónomos respecto de sus recursos
naturales y su derecho a establecer y mantener el control sobre el futuro
desarrollo de esos recursos, y pide a las Potencias Administradoras que
adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad
de los pueblos de dichos territorios;
10.
Exhorta a las Potencias Administradoras interesadas a que procuren
que en los territorios bajo su administración no haya condiciones de trabajo
discriminatorias y a que promuevan en cada territorio un régimen de salarios
equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación alguna;
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