A/RES/55/222 14. Reitera además su petición al Secretario General de que publique, con carácter prioritario, el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas en los seis idiomas oficiales de la Organización una vez que se haya terminado de amalgamar los textos; 15. Acoge con satisfacción los esfuerzos del Secretario General por eliminar el volumen de trabajo atrasado en relación con la publicación del Repertorio de la práctica del Consejo de Seguridad y le pide que publique los números actuales y futuros del Repertorio en los seis idiomas oficiales; 16. Toma nota de los progresos que se han hecho recientemente para reducir las demoras en la publicación de las actas resumidas y pide al Secretario General que estudie medios, incluido el aumento de la cooperación con la Secretaría, de seguir procurando acelerar su publicación; 17. Toma nota con preocupación de las observaciones del Comité de Conferencias que figuran en el párrafo 112 de su informe 1, y pide al Secretario General que, de manera prioritaria, aplique lo dispuesto en el párrafo 45 del anexo II de su resolución 52/220, de 22 de diciembre de 1997, y reiterado en el párrafo 7 de su resolución 54/259, de 7 de abril de 2000, y que le informe al respecto en su quincuagésimo sexto período de sesiones; IV Asuntos relacionados con la traducción y la interpretación 1. Reitera su petición al Secretario General de que siga promoviendo la utilización de nuevas tecnologías, como la traducción con ayuda de computadora, la traducción a distancia, las bases de datos terminológicas y los sistemas de reconocimiento de la voz, en los seis idiomas oficiales, para que siga aumentando la productividad de los servicios de conferencias, y que la mantenga informada sobre la introducción y utilización de cualquier otra nueva tecnología; 2. Reitera también su petición al Secretario General de que vele por que todo el personal de idiomas, incluido el de los lugares de destino fuera de la Sede, tenga las mismas oportunidades de capacitación en los seis idiomas oficiales; 3. Pide al Secretario General que, en casos excepcionales en que un intérprete sea asignado a una cabina de interpretación para la cual no haya aprobado el concurso pertinente del servicio de interpretación, establezca un examen interno, de nivel similar al del concurso del servicio de interpretación, que el intérprete deberá aprobar antes de la mencionada asignación; 4. Reitera que entiende que la introducción de la interpretación a distancia no tiene por objeto sustituir los sistemas tradicionales de interpretación sin la aprobación expresa de la Asamblea General; 5. Reafirma su decisión de que, mientras no exista una decisión de la Asamblea General en sentido contrario, la utilización de la interpretación a distancia no constituya una alternativa al sistema de interpretación actualmente establecido; 6. Pide al Secretario General que se asegure de que las pruebas de interpretación a distancia no se limiten a ciertos lugares de destino, y que cada lugar de destino se considere tanto beneficiario como proveedor de esos servicios; 6

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