Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento A/RES/67/143 9. Alienta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que designen coordinadores encargados del seguimiento de los planes nacionales de acción sobre el envejecimiento y los alienta también a que refuercen las redes de coordinadores nacionales establecidas en materia de envejecimiento; 10. Invita a los gobiernos a que formulen y apliquen las políticas relativas al envejecimiento mediante consultas amplias y participativas con las instancias pertinentes y los asociados para el desarrollo social, a fin de elaborar políticas nacionales efectivas que sean responsabilidad de todos y se apoyen en el consenso; 11. Recomienda que los Estados Miembros mejoren su capacidad para ser más eficaces en la reunión de datos, estadísticas e información cualitativa, desglosados cuando sea necesario por factores pertinentes, en particular por sexo y discapacidad, con el fin de evaluar mejor la situación de las personas de edad y establecer mecanismos de supervisión adecuados para los programas y políticas orientados a proteger el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas de edad; 12. Recomienda que los Estados partes en los instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos humanos se ocupen de manera más explícita en sus informes, según corresponda, de la situación de las personas de edad, y alienta a los órganos de supervisión creados en virtud de tratados y a los titulares de procedimientos especiales, de conformidad con sus mandatos, a que presten mayor atención a la situación de las personas de edad en su diálogo con los Estados Miembros, a la hora de examinar los informes o en sus misiones a los países; 13. Alienta a los gobiernos a que prosigan sus esfuerzos para aplicar el Plan de Acción de Madrid e incorporar las preocupaciones de las personas de edad en sus programas de políticas, teniendo en cuenta la importancia decisiva que la interdependencia, la solidaridad y la reciprocidad entre generaciones en el seno de la familia tienen para el desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de las personas de edad, y a que prevengan la discriminación por motivos de edad y faciliten la integración social; 14. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas intergeneracionales y la solidaridad entre las generaciones, y a ese respecto exhorta a los Estados Miembros a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constructiva y frecuente entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general; 15. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos y físicos del envejecimiento y las necesidades especiales de las mujeres de edad; 16. Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren que las personas de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los derechos humanos; 17. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de personas de edad, por ejemplo, mediante instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, según corresponda; 3/6

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