A/HRC/RES/17/14
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
14 de julio de 2011
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
17º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
17/14. El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental en el contexto del
desarrollo y el acceso a los medicamentos
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando que el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental es un derecho humano que está recogido, entre otros, en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como,
en lo referente a la no discriminación, en la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad y que tal derecho se deriva de la dignidad inherente a la persona
humana,
Recordando la resolución 15/22 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de
septiembre de 2010, y todas las resoluciones y decisiones sobre el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental aprobadas por el Consejo, la
Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, y la resolución 12/24 del Consejo,
de 2 de octubre de 2009, sobre el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Poniendo de relieve la importancia de la promoción y protección de todos los
derechos humanos para todas las personas y su interrelación con la salud pública mundial,
el desarrollo, la erradicación de la pobreza, la educación, la igualdad de género y el
empoderamiento de la mujer,
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 17º período de sesiones (A/HRC/17/2), cap. I.
GE.11-14857 (S)
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