A/RES/61/228 Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la salud pública 11 y la decisión, de 30 de agosto de 2003, del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio 12 y las enmiendas al artículo 31 del Acuerdo 13, que otorgan flexibilidad para la protección de la salud pública, y en particular para promover el acceso universal a los medicamentos, incluida la fabricación, bajo licencia obligatoria, de fármacos genéricos para la prevención y el tratamiento de la malaria; 17. Resuelve asistir a los países en desarrollo a aprovechar las facilidades indicadas en el Acuerdo ADPIC para luchar contra la malaria y fortalecer su capacidad con tal fin; 18. Exhorta a la comunidad internacional a que apoye los medios de hacer más accesibles y asequibles los productos fundamentales, como los destinados a luchar contra los vectores, incluidos los insecticidas para fumigar interiores con efecto residual, los mosquiteros impregnados de insecticidas de larga duración y los tratamientos combinados a base de artemisinina para poblaciones con riesgo de exposición a cepas resistentes de falciparum malaria en países donde la malaria es endémica, en particular en África, y a que apoye la asignación de nuevos fondos, los mecanismos innovadores de financiación y adquisición nacional del tratamiento combinado a base de artemisinina y el incremento de la producción de artemisinina para satisfacer la mayor demanda; 19. Celebra el aumento del número de asociaciones de colaboración entre el sector público y el privado para combatir y prevenir la malaria, incluso las contribuciones financieras y en especie de asociados del sector privado y empresas que trabajan en África, así como el aumento de la participación de las entidades no gubernamentales que prestan servicios; 20. Alienta a los fabricantes de mosquiteros impregnados de insecticidas de larga duración a que aceleren la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, y alienta también a los países donde la malaria es endémica a que, incluso con el apoyo de la Corporación Financiera Internacional, estudien y aprovechen posibles oportunidades de incrementar la producción de mosquiteros impregnados de insecticidas de larga duración; 21. Pide a la comunidad internacional y a los países donde la malaria es endémica que, de conformidad con las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las disposiciones de la Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes 14, aumenten la capacidad de utilizar de forma segura, efectiva y sensata los insecticidas para fumigar interiores con efecto residual y otras formas de lucha contra los vectores; 22. Insta a la comunidad internacional a que tome pleno conocimiento de las políticas y estrategias técnicas de la Organización Mundial de la Salud, incluidas las referentes a los insecticidas para fumigar interiores con efecto residual, los mosquiteros impregnados de insecticida y la gestión de casos, el tratamiento preventivo intermitente para embarazadas y la supervisión de los estudios in vivo de _______________ 11 Organización Mundial del Comercio, documento WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org. 12 Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/540 y Corr.1. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org. 13 Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/641. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org. 14 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2256, No. 40214. 5

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