A/RES/61/228
Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la salud pública 11 y la decisión, de
30 de agosto de 2003, del Consejo General de la Organización Mundial del
Comercio 12 y las enmiendas al artículo 31 del Acuerdo 13, que otorgan flexibilidad
para la protección de la salud pública, y en particular para promover el acceso
universal a los medicamentos, incluida la fabricación, bajo licencia obligatoria, de
fármacos genéricos para la prevención y el tratamiento de la malaria;
17. Resuelve asistir a los países en desarrollo a aprovechar las facilidades
indicadas en el Acuerdo ADPIC para luchar contra la malaria y fortalecer su
capacidad con tal fin;
18. Exhorta a la comunidad internacional a que apoye los medios de hacer
más accesibles y asequibles los productos fundamentales, como los destinados a
luchar contra los vectores, incluidos los insecticidas para fumigar interiores con
efecto residual, los mosquiteros impregnados de insecticidas de larga duración y los
tratamientos combinados a base de artemisinina para poblaciones con riesgo de
exposición a cepas resistentes de falciparum malaria en países donde la malaria es
endémica, en particular en África, y a que apoye la asignación de nuevos fondos, los
mecanismos innovadores de financiación y adquisición nacional del tratamiento
combinado a base de artemisinina y el incremento de la producción de artemisinina
para satisfacer la mayor demanda;
19. Celebra el aumento del número de asociaciones de colaboración entre el
sector público y el privado para combatir y prevenir la malaria, incluso las
contribuciones financieras y en especie de asociados del sector privado y empresas
que trabajan en África, así como el aumento de la participación de las entidades no
gubernamentales que prestan servicios;
20. Alienta a los fabricantes de mosquiteros impregnados de insecticidas de
larga duración a que aceleren la transferencia de tecnología a los países en
desarrollo, y alienta también a los países donde la malaria es endémica a que,
incluso con el apoyo de la Corporación Financiera Internacional, estudien y
aprovechen posibles oportunidades de incrementar la producción de mosquiteros
impregnados de insecticidas de larga duración;
21. Pide a la comunidad internacional y a los países donde la malaria es
endémica que, de conformidad con las directrices y recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud y las disposiciones de la Convenio de Estocolmo
sobre contaminantes orgánicos persistentes 14, aumenten la capacidad de utilizar de
forma segura, efectiva y sensata los insecticidas para fumigar interiores con efecto
residual y otras formas de lucha contra los vectores;
22. Insta a la comunidad internacional a que tome pleno conocimiento de las
políticas y estrategias técnicas de la Organización Mundial de la Salud, incluidas las
referentes a los insecticidas para fumigar interiores con efecto residual, los
mosquiteros impregnados de insecticida y la gestión de casos, el tratamiento
preventivo intermitente para embarazadas y la supervisión de los estudios in vivo de
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11
Organización Mundial del Comercio, documento WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
12
Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/540 y Corr.1. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
13
Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/641. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
14
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2256, No. 40214.
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