A/RES/56/174
f)
Derogue todos los decretos que prescriben penas o tratos crueles e
inhumanos, en particular la mutilación, y se cerciore de que dejen de practicarse la
tortura y otros tratos o penas crueles;
g)
Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto No. 840
del Consejo del Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, que castigan
la libertad de expresión y vele por que la autoridad del Estado se funde en la
auténtica voluntad del pueblo;
h)
Asegure el ejercicio libre de la oposición política e impida la
intimidación y la represión de los opositores políticos y sus familias;
i)
Respete los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos, ponga fin
de inmediato a sus continuas prácticas represivas, con inclusión de la deportación y
el reasentamiento forzosos, contra los curdos iraquíes, los asirios y los turcomanos,
y asegure la seguridad personal y las libertades de todos los ciudadanos, incluida la
población chiíta;
j)
Coopere con la Comisión Tripartita y su subcomisión técnica para
determinar el paradero y la suerte de los varios centenares restantes de personas
desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de otros
países, víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq, coopere con ese fin
con el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias, coopere con el Coordinador de alto nivel
del Secretario General encargado de las cuestiones relativas a los nacionales
kuwaitíes y de terceros países y los bienes de propiedad kuwaití, pague una
indemnización a las familias de las personas que murieron o desaparecieron
mientras se encontraban detenidas por las autoridades iraquíes, utilizando el
mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo de
Seguridad, de 20 de mayo de 1991, ponga inmediatamente en libertad a todos los
kuwaitíes y nacionales de otros países que aún se hallen detenidos e informe a las
familias acerca del paradero de los detenidos, facilite información sobre las penas de
muerte impuestas a prisioneros de guerra y civiles detenidos y expida certificados de
defunción de los prisioneros de guerra y civiles detenidos que hayan fallecido;
k)
Coopere plenamente con los organismos internacionales de asistencia y
las organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la
vigilancia en las zonas septentrionales y meridionales del país;
l)
Siga cooperando en la aplicación de las resoluciones del Consejo de
Seguridad 986 (1995), 1111 (1997), 1143 (1997), 1153 (1998), 1210 (1998),
1242 (1999), 1266 (1999), 1281 (1999), 1302 (2000), 1330 (2000), 1352 (2001) y
1360 (2001) y colabore con todos los interesados en la aplicación de las secciones
humanitarias de la resolución 1284 (1999) del Consejo, siga tratando de asegurar
plenamente la distribución oportuna y equitativa, sin discriminación, a la población
iraquí, incluida la población de las zonas remotas, de todos los suministros
humanitarios adquiridos gracias al programa petróleo por alimentos, de atender
efectivamente a las necesidades de las personas que requieren especial atención,
incluidos los niños, las mujeres embarazadas, los discapacitados, las personas de edad
y las personas con trastornos mentales, entre otros, para seguir facilitando la labor del
personal humanitario de las Naciones Unidas en el Iraq, garantizando la circulación
libre y sin obstáculos de los observadores en todo el país, así como su libre acceso, sin
discriminación alguna, a toda la población, y se asegure de que las personas
desplazadas involuntariamente reciban asistencia humanitaria sin necesidad de
demostrar que han residido durante seis meses en sus lugares de residencia temporal;
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