A/RES/56/174
de 20 de febrero de 1998, 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, 1210 (1998), de
24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de
4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de diciembre de 1999, 1302 (2000), de
8 de junio de 2000, 1330 (2000), de 5 de diciembre de 2000, 1352 (2001), de 1° de
junio de 2001, y 1360 (2001), de 3 de julio de 2001, por las que el Consejo autorizó a
los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí para que el Iraq
pudiera adquirir suministros humanitarios, y la resolución 1284 (1999), de 17 de
diciembre de 1999, en la que el Consejo, aplicando un criterio global a la situación
del Iraq, decidió entre otras cosas, retirar la limitación al volumen máximo de
importaciones permisibles de petróleo iraquí a fin de incrementar la cantidad de
ingresos disponibles para la compra de suministros humanitarios, establecer nuevas
disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa
humanitario y avanzar en la tarea de atender a las necesidades humanitarias de la
población iraquí y reiterar la obligación del Iraq de facilitar la repatriación de todos
los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada en el párrafo 30 de su
resolución 687 (1991),
Tomando nota de las observaciones finales contenidas en los informes del
Comité de Derechos Humanos 5, del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial6, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 7, del Comité de los Derechos del Niño 8 y del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer 9 sobre los recientes informes del Iraq, en que
esos órganos de supervisión de tratados señalan una gran variedad de problemas de
derechos humanos y sostienen que siguen vigentes las obligaciones que el Gobierno
del Iraq contrajo en virtud de los tratados, señalando al mismo tiempo los efectos
perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población,
particularmente las mujeres y los niños,
Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su
población y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, preocupada por la penosa situación humanitaria del Iraq, que afecta
a la población, en particular a los niños, según se afirma en los informes de varios
órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos,
y haciendo un llamamiento a todos los interesados para que cumplan las
obligaciones que incumben a unos y a otros en la administración del programa
humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del Consejo de
Seguridad,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos en el Iraq 10, así como las observaciones, conclusiones y
recomendaciones incluidas en él;
2.
Toma nota con consternación de que no ha mejorado la situación de los
derechos humanos en el país;
_______________
5
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento
No. 40 (A/53/40), vol. I, párrs. 90 a 111.
6
Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/54/18), párrs. 337 a 361.
7
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 2 (E/1998/22), párrs. 245 a
283.
8
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento
No. 41 (A/55/41), párrs. 304 a 333.
9
Ibíd., Suplemento No. 38 (A/55/38), part II, cap. IV, secc. B, párrs. 166 a 210.
10
Véase A/56/340.
2
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents