Cooperación para el desarrollo con los países de ingresos medianos
1.
A/RES/72/230
Toma nota del informe del Secretario General 8;
2.
Reconoce los esfuerzos realizados y los éxitos conseguidos por muchos
países de ingresos medianos para erradicar la pobreza y alcanzar los objetivos de
desarrollo convenidos internacionalmente, en particular los Objetivos de Desarrollo
del Milenio, así como su importante contribución al desarrollo y a la estabilidad
económica mundiales y regionales;
3.
Reconoce también que la detección de las deficiencias estructurales puede
ayudar a comprender mejor las necesidades en materia de desarrollo de los países en
desarrollo, incluidos los países de ingresos medianos;
4.
Subraya la necesidad de realizar esfuerzos sostenidos para lograr la
sostenibilidad de la deuda en los países de ingresos medianos a fin de evitar una crisis
de deuda;
5.
Reconoce que, dado que el 73% de los pobres del mundo se concentra en
los países de ingresos medianos, la cooperación con esos países puede contribuir al
logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
Objetivos de Desarrollo Sostenible;
6.
Acoge con beneplácito la solidaridad de los países de ingresos medianos
con otros países en desarrollo, en particular el apoyo financiero, técnico y en materia
de transferencia de tecnología y creación de capacidad que prestan los países de
ingresos medianos, especialmente a los países menos adelantados, por medio de la
cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular, destacando al mismo tiempo que la
cooperación Sur-Sur complementa, pero no sustituye, a la cooperación Norte -Sur, y,
en este sentido, exhorta al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que
prosiga sus esfuerzos por integrar en sus actividades el apoyo a la cooperación SurSur y la cooperación triangular;
7.
Recuerda que la creación, el desarrollo y la difusión de nuevas
innovaciones y tecnologías y de los conocimientos asociados, incluida la
transferencia de tecnología en condiciones mutuamente convenidas, son potentes
motores del crecimiento económico y del desarrollo sostenible;
8.
Solicita al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo que se asegure
de que aborda las distintas necesidades en materia de desarrollo de los países de
ingresos medianos de una forma coordinada por medios como una evaluación precisa
de las prioridades y necesidades nacionales de esos países, teniendo en cuenta la
utilización de variables que vayan más allá de los criterios r elativos a los ingresos per
cápita;
9.
Exhorta al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo a que, de
conformidad con lo dispuesto en su resolución 71/243, siga apoyando a los países en
desarrollo en sus esfuerzos por alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente y sus propios objetivos de desarrollo, y le solicita que, dentro de
los límites de los recursos existentes y en el marco de sus mandatos, tenga en cuenta
las dificultades especiales a que se enfrentan los países más vulnerables, así como las
dificultades específicas a que se enfrentan los países de ingresos medianos,
atendiendo a lo dispuesto en la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera
Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 9 y la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible 10, y a este respecto solicita al Secretario General que
presente, como parte de su informe acerca de la aplicación de esta resolución, una
__________________
8
9
10
17-23307
A/72/329.
Resolución 69/313, anexo.
Resolución 70/1.
5/7
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