A/RES/51/156 Página 2 Recordando también que los locales de las misiones diplomáticas y consulares no deben utilizarse de ninguna manera que sea incompatible con las funciones diplomáticas o consulares, Destacando el deber de los Estados de tomar todas las medidas que procedan según el derecho internacional, inclusive medidas de carácter preventivo, y de hacer comparecer a los infractores ante la justicia, Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han tomado los Estados a esos efectos, de conformidad con sus obligaciones internacionales, Convencida de que la función de las Naciones Unidas, que incluye los procedimientos de presentación de informes establecidos en la resolución 35/168 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1980, y enunciados con mayor detalle en resoluciones posteriores de la Asamblea, es importante para promover los esfuerzos encaminados a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, 1. Toma nota del informe del Secretario General1; 2. Condena enérgicamente los actos de violencia contra las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así como contra las misiones y los representantes de organizaciones intergubernamentales internacionales y contra funcionarios de esas organizaciones, y recalca que esos actos no pueden justificarse en ningún caso; 3. Insta a los Estados a que observen y apliquen estrictamente los principios y las normas de derecho internacional que rigen las relaciones diplomáticas y consulares y, en particular, a que adopten todas las medidas necesarias de conformidad con sus obligaciones internacionales para velar efectivamente por la protección y la seguridad de las misiones y los representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra que se encuentren oficialmente en el territorio bajo su jurisdicción, incluida la adopción de medidas prácticas para prohibir en su territorio las actividades ilícitas de personas, grupos y organizaciones que alienten, instiguen, organicen o cometan actos contra la seguridad de tales misiones, representantes y funcionarios; 4. Insta también a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias en los planos nacional e internacional para impedir los actos de violencia contra las misiones, representantes y funcionarios mencionados en el párrafo 2 supra y a que sometan a la justicia a quienes cometan tales actos; 5. Recomienda que los Estados cooperen estrechamente mediante, entre otras cosas, contactos entre las misiones diplomáticas y consulares y el Estado receptor, en relación con la adopción de medidas prácticas destinadas a aumentar la protección y la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares y con el intercambio de información sobre las circunstancias en todos los casos en que haya habido infracciones graves en ese contexto; 6. Insta además a los Estados a que adopten, de conformidad con el derecho internacional y en los planos nacional e internacional, todas las medidas encaminadas a evitar los abusos de los privilegios e inmunidades diplomáticos y consulares, especialmente los de carácter grave, incluidos los que lleven aparejados actos de violencia; 7. Recomienda a los Estados que cooperen estrechamente con los Estados en cuyo territorio se puedan haber producido abusos de los privilegios e inmunidades diplomáticos y consulares, especialmente intercambiando /...

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