A/RES/57/73
Decidida a procurar la eliminación total de las armas nucleares,
Decidida también a seguir contribuyendo a la prevención de la proliferación de
las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso de desarme general y
completo bajo un control internacional estricto y eficaz, en particular en materia de
armas nucleares y otras armas de destrucción en masa, con miras a fortalecer la paz
y la seguridad internacionales, de conformidad con los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas,
Recordando las disposiciones sobre las zonas libres de armas nucleares que
figuran en el Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General 4, primer período extraordinario de sesiones dedicado al
desarme,
Destacando la importancia de los tratados de Tlatelolco 2 , Rarotonga 3,
Bangkok 5 y Pelindaba 6, por los que se crean zonas libres de armas nucleares, así
como del Tratado Antártico 7, a los fines de, entre otras cosas, alcanzar en última
instancia el objetivo de un mundo totalmente libre de armas nucleares,
Subrayando la importancia de que aumente la cooperación entre los miembros
de los tratados sobre zonas libres de armas nucleares mediante mecanismos tales
como reuniones conjuntas de los Estados partes, signatarios y observadores de esos
tratados,
Recordando los principios y normas aplicables de derecho internacional
referentes a la libertad de la alta mar y al derecho de paso por el espacio marítimo,
incluidos los consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar 8,
1.
Acoge con beneplácito el hecho de que el Tratado Antártico 7 y los
tratados de Tlatelolco 2, Rarotonga 3, Bangkok 5 y Pelindaba6 sigan contribuyendo a
liberar de armas nucleares al hemisferio Sur y las áreas adyacentes a que se refieren
esos tratados;
2.
Pide a todos los Estados de la región que ratifiquen los tratados de
Tlatelolco, Rarotonga, Bangkok y Pelindaba, y exhorta a todos los Estados
interesados a que continúen actuando de consuno para coadyuvar a que todos los
Estados pertinentes que aún no lo hayan hecho se adhieran a los protocolos de los
tratados relativos a las zonas libres de armas nucleares;
3.
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas para concertar nuevos
tratados de creación de zonas libres de armas nucleares sobre la base de arreglos
libremente acordados entre los Estados de las regiones correspondientes, y pide a
todos los Estados que examinen todas las propuestas pertinentes, incluidas las que
figuran en las resoluciones de la Asamblea General sobre el establecimiento de
zonas libres de armas nucleares en el Oriente Medio y en Asia meridional;
_______________
4
Resolución S-10/2.
Tratado sobre el establecimiento de una zona libre de armas nucleares en Asia sudoriental.
6
A/50/426, anexo.
7
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 402, No. 5778.
8
Véase El Derecho del Mar: textos oficiales de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, de 10 de diciembre de 1982, y del Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, con un índice
temático y pasajes del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.V.10).
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