A/RES/70/229
Las personas con albinismo
Tomando nota también de la resolución 263 de la Comisión Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos, de 5 de noviembre de 2013, relativa a la
prevención de las agresiones y la discriminación contra las personas con albinismo,
Expresando preocupación por las agresiones a personas con albinismo, en
particular a las mujeres y los niños,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas y la labor realizada por los
países afectados, como el inicio de actuaciones judiciales contra los autores de
agresiones a personas con albinismo, la condena pública de dichas agresiones y las
campañas de concienciación de la opinión pública,
Expresando preocupación porque las personas con albinismo se ven afectadas
de forma desproporcionada por la pobreza, debido a la discriminación y la
marginación de que son objeto y, a este respecto, reconociendo que se necesitan
recursos para diseñar y ejecutar programas que prevengan y combatan los prejuicios
y creen un entorno propicio al respeto de los derechos y la dignidad de esas
personas,
Reafirmando la necesidad de que las personas con albinismo participen en las
iniciativas para el desarrollo en los ámbitos nacional, regional e internacional y, a
este respecto, destacando la necesidad de mejorar la eficacia de las políticas y los
programas de desarrollo nacionales, regionales e internacionales que afectan a las
personas con albinismo,
1.
Alienta a los Estados Miembros a que continúen cumpliendo con su
obligación de velar por los derechos de las personas con albinismo, incluidos los
derechos a la vida, la libertad y la seguridad, la educación, el trabajo y un nivel de
vida adecuado, y el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
2.
Solicita al Secretario General que le presente un informe exhaustivo,
utilizando los recursos y mecanismos existentes, entre ellos el Experto
Independiente del Consejo de Derechos Humanos sobre el disfrute de los derechos
humanos de las personas con albinismo, en la parte principal de su septuagésimo
segundo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Desarrollo social”,
sobre los diversos problemas de desarrollo que afectan a las personas con albinismo,
tomando en consideración las necesidades específicas de las mujeres y los niños,
incluidos los relativos a la inclusión social, la salud, la educación y el empleo; y las
medidas adoptadas, con recomendaciones sobre las medidas adicionales que
deberían adoptar los Estados Miembros y otras partes interesadas para abordar los
problemas observados, y alienta al Secretario General a recopilar información de
todos los órganos y organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas para l a
elaboración del informe;
3.
Decide, teniendo en cuenta el carácter polifacético de los retos que
afrontan las personas con albinismo, examinar la cuestión de las personas con
albinismo en su septuagésimo segundo período de sesiones, en relación con el t ema
titulado “Desarrollo social”.
82ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2015
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