A/RES/62/140 13. Insta también a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia y explotación, con inclusión del infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso y la explotación sexuales, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, la trata y la migración forzosa, el trabajo forzoso y el matrimonio precoz y forzoso, y a que establezcan programas adecuados a la edad, seguros y confidenciales, y servicios de apoyo médico, social y psicológico para ayudar a las niñas que son víctimas de violencia y discriminación; 14. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas con organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y las recomendaciones sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, formuladas por el Secretario General en su estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer17 y por el experto independiente en su estudio sobre la violencia contra los niños16; 4H 5H 15. Insta también a los Estados a que garanticen que las niñas disfruten plenamente y en igualdad de condiciones del derecho de los niños a expresarse y a participar en todas las cuestiones que les afectan, según su edad y madurez; 16. Insta además a los Estados a que obtengan la participación de las niñas, incluidas las niñas con necesidades especiales, y las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones, según proceda, y las integren como asociadas activas y plenas en la determinación de sus propias necesidades y la elaboración, planificación, aplicación y evaluación de políticas y programas destinados a atender esas necesidades; 17. Reconoce que es considerable el número de niñas que son particularmente vulnerables, en especial las huérfanas, las que viven en la calle, las niñas refugiadas o desplazadas internas, las afectadas por la trata y la explotación sexual y económica, las que viven con VIH y SIDA, y las niñas encarceladas que viven sin el apoyo de sus padres, y por consiguiente insta a los Estados a que, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda, adopten medidas adecuadas para atender las necesidades de esas niñas aplicando políticas y estrategias nacionales para crear y fortalecer la capacidad de los gobiernos, las comunidades y las familias de ofrecer a las niñas un entorno propicio, en particular facilitándoles asesoramiento y apoyo sicosocial apropiados y asegurándoles escolarización, acceso a vivienda, nutrición adecuada y servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con otros niños; 18. Alienta a los Estados a que promuevan medidas, incluso mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera en el plano bilateral y multilateral, para lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles, en particular las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, opiniones, aptitudes y capacidades que esos niños han desarrollado en las condiciones en que vivieron y, cuando proceda, con su participación significativa; 6

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