A/HRC/RES/44/18 Subrayando que la cooperación no es solo una cuestión de relaciones de buena vecindad, coexistencia o reciprocidad, sino también de disposición a ir más allá de los intereses comunes en pro del interés general, Reconociendo que el Movimiento de Países No Alineados, en su Declaración de Bakú, de 6 de abril de 2018, determinó que era necesario promover la unidad, la solidaridad y la cooperación entre los Estados y se comprometió a esforzarse por contribuir de manera constructiva a la creación de un nuevo modelo de relaciones internacionales basado en los principios de coexistencia pacífica y cooperación entre las naciones y en el derecho a la igualdad de todos los Estados, Destacando la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de todas las personas en todos los países, en particular en los países menos adelantados y los países en desarrollo, Reconociendo la necesidad de seguir enriqueciendo mutuamente la cooperación Sur-Sur, sobre la base de las distintas experiencias y buenas prácticas de esa cooperación, la cooperación triangular y la cooperación Norte-Sur, así como de estudiar más a fondo los elementos complementarios y las sinergias que existen entre ellas, con el objetivo de fortalecer la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, Decidido a intensificar el compromiso de la comunidad internacional con miras a lograr progresos sustanciales en materia de derechos humanos mediante esfuerzos renovados y sostenidos en pro de la cooperación y la solidaridad internacionales, Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, por la que la Asamblea estableció el Consejo de Derechos Humanos, y reafirmando que la labor del Consejo estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional y del diálogo genuino contribuye al funcionamiento eficaz del sistema internacional de derechos humanos, Reiterando la función que desempeña el examen periódico universal como mecanismo importante para contribuir al fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, Recordando la resolución 6/17 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2007, en la que el Consejo pidió al Secretario General que estableciera un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para el examen periódico universal a fin de facilitar la participación de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los países en desarrollo sin litoral, en el mecanismo del examen periódico universal, y que estableciera también un fondo de contribuciones voluntarias para la asistencia financiera y técnica, que sería administrado de manera conjunta con el fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para el examen periódico universal, a fin de que constituyera, junto con los mecanismos de financiación multilaterales, una fuente de asistencia técnica y financiera para ayudar a los Estados a aplicar las recomendaciones dimanantes del examen periódico universal en consulta con el Estado interesado y con su consentimiento, Reafirmando que el diálogo entre las religiones, las culturas y las civilizaciones, así como dentro de ellas, en la esfera de los derechos humanos podría contribuir en gran medida al fortalecimiento de la cooperación internacional en esa esfera, Reiterando la importante función que el diálogo genuino sobre los derechos humanos puede desempeñar en el fortalecimiento de la cooperación en la esfera de los derechos humanos en los planos bilateral, regional e internacional, Poniendo de relieve que el diálogo sobre los derechos humanos debe ser constructivo y basarse en los principios de universalidad, indivisibilidad, objetividad, no selectividad, no politización, respeto mutuo e igualdad de trato, con el fin de facilitar la GE.20-09930 3

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