A/HRC/RES/44/18
Subrayando que la cooperación no es solo una cuestión de relaciones de buena
vecindad, coexistencia o reciprocidad, sino también de disposición a ir más allá de los
intereses comunes en pro del interés general,
Reconociendo que el Movimiento de Países No Alineados, en su Declaración de
Bakú, de 6 de abril de 2018, determinó que era necesario promover la unidad, la solidaridad
y la cooperación entre los Estados y se comprometió a esforzarse por contribuir de manera
constructiva a la creación de un nuevo modelo de relaciones internacionales basado en los
principios de coexistencia pacífica y cooperación entre las naciones y en el derecho a la
igualdad de todos los Estados,
Destacando la importancia de la cooperación internacional para mejorar las
condiciones de vida de todas las personas en todos los países, en particular en los países
menos adelantados y los países en desarrollo,
Reconociendo la necesidad de seguir enriqueciendo mutuamente la cooperación
Sur-Sur, sobre la base de las distintas experiencias y buenas prácticas de esa cooperación, la
cooperación triangular y la cooperación Norte-Sur, así como de estudiar más a fondo los
elementos complementarios y las sinergias que existen entre ellas, con el objetivo de
fortalecer la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos,
Decidido a intensificar el compromiso de la comunidad internacional con miras a
lograr progresos sustanciales en materia de derechos humanos mediante esfuerzos
renovados y sostenidos en pro de la cooperación y la solidaridad internacionales,
Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
por la que la Asamblea estableció el Consejo de Derechos Humanos, y reafirmando que la
labor del Consejo estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad,
objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de
impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo,
Reconociendo que el fortalecimiento de la cooperación internacional y del diálogo
genuino contribuye al funcionamiento eficaz del sistema internacional de derechos
humanos,
Reiterando la función que desempeña el examen periódico universal como
mecanismo importante para contribuir al fortalecimiento de la cooperación internacional en
la esfera de los derechos humanos,
Recordando la resolución 6/17 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de
septiembre de 2007, en la que el Consejo pidió al Secretario General que estableciera un
fondo fiduciario de contribuciones voluntarias para el examen periódico universal a fin de
facilitar la participación de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los países en desarrollo sin litoral, en el mecanismo del examen periódico
universal, y que estableciera también un fondo de contribuciones voluntarias para la
asistencia financiera y técnica, que sería administrado de manera conjunta con el fondo
fiduciario de contribuciones voluntarias para el examen periódico universal, a fin de que
constituyera, junto con los mecanismos de financiación multilaterales, una fuente de
asistencia técnica y financiera para ayudar a los Estados a aplicar las recomendaciones
dimanantes del examen periódico universal en consulta con el Estado interesado y con su
consentimiento,
Reafirmando que el diálogo entre las religiones, las culturas y las civilizaciones, así
como dentro de ellas, en la esfera de los derechos humanos podría contribuir en gran
medida al fortalecimiento de la cooperación internacional en esa esfera,
Reiterando la importante función que el diálogo genuino sobre los derechos
humanos puede desempeñar en el fortalecimiento de la cooperación en la esfera de los
derechos humanos en los planos bilateral, regional e internacional,
Poniendo de relieve que el diálogo sobre los derechos humanos debe ser
constructivo y basarse en los principios de universalidad, indivisibilidad, objetividad, no
selectividad, no politización, respeto mutuo e igualdad de trato, con el fin de facilitar la
GE.20-09930
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