A/HRC/RES/44/18 internacional y las comunicaciones mundiales para promover el entendimiento y el respeto de la diversidad cultural; 11. Reafirma la importancia de fortalecer la cooperación internacional para promover y proteger los derechos humanos y alcanzar los objetivos de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 12. Considera que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con los propósitos y principios enunciados en la Carta y en el derecho internacional, debe contribuir de forma eficaz y práctica a la urgente tarea de prevenir las vulneraciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 13. Reafirma que cada Estado tiene el derecho inalienable a elegir libremente y desarrollar, de conformidad con la voluntad soberana de su pueblo, su propio sistema político, social, económico y cultural, sin injerencia de ningún otro Estado o actor no estatal, en estricta conformidad con la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes; 14. Pone de relieve nuevamente que los actos, métodos y prácticas terroristas, en todas sus formas y manifestaciones, son actividades tendientes a la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia que amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan los Gobiernos legítimamente constituidos, y que la comunidad internacional debe adoptar las medidas necesarias para intensificar su cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo; 15. Pone de relieve nuevamente también la necesidad de promover un enfoque cooperativo y constructivo de la promoción y protección de los derechos humanos, y de seguir realzando la función del Consejo de Derechos Humanos en la promoción de los servicios de asesoramiento, la asistencia técnica y el fomento de la capacidad, a fin de apoyar las iniciativas encaminadas a lograr la efectividad, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, cuando proceda; 16. Reafirma que la promoción, protección y plena efectividad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben estar guiadas por los principios de universalidad, no selectividad, objetividad y transparencia y por el fortalecimiento de la cooperación internacional, de manera compatible con los propósitos y principios enunciados en la Carta; 17. Pone de relieve la importancia del examen periódico universal en tanto que mecanismo basado en la cooperación y el diálogo constructivo cuyo objetivo es, entre otras cosas, mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno y promover el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por los Estados en materia de derechos humanos; 18. Pone de relieve también la necesidad de que todos los interesados adopten un enfoque constructivo y de cooperación para resolver las cuestiones de derechos humanos en los foros internacionales; 19. Pone de relieve además la contribución de la cooperación internacional a las iniciativas nacionales y al aumento de la capacidad de los Estados en la esfera de los derechos humanos, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de su cooperación con los mecanismos de derechos humanos, incluida la prestación de asistencia técnica, a petición de los Estados interesados y de conformidad con las prioridades fijadas por estos; 20. Toma nota de la información anual actualizada sobre las actividades de la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para la Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos 1; 21. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que trate de mejorar el diálogo con los representantes de los países que tradicionalmente no son donantes con miras a ampliar la base de donantes y a reponer los recursos disponibles para los fondos; 1 GE.20-09930 A/HRC/43/68. 5

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