Las cooperativas en el desarrollo social
A/RES/74/119
leyes y los reglamentos vigentes o promulgando otros nuevos, especialmente en lo
que respecta al acceso al capital, la autonomía, la competitividad y una tributación
justa;
6.
Invita a los Gobiernos y a las organizaciones internacionales a que, en
colaboración con las cooperativas y las organizaciones de cooperativas, fortalezcan y
fomenten la capacidad de las cooperativas de toda índole, especialmente las
gestionadas por los pobres, la juventud, las mujeres, las personas con discapacidad y
otros grupos vulnerables, a fin de que puedan empoderar a las personas para
transformar su vida y sus comunidades de manera positiva y forjar sociedades
inclusivas, y a que aumenten la participación significativa de las mujeres y la juventud
en las cooperativas, particularmente en sus procesos decisorios;
7.
Invita a los Gobiernos a que intensifiquen los esfuerzos por mejorar la
seguridad alimentaria, la nutrición y la producción y el consumo sostenibles y a que
presten especial atención a los pequeños agricultores y a las agr icultoras, así como a
las cooperativas agrícolas y las redes de agricultores, con medidas de apoyo para
mejorar el acceso a los mercados y el capital económico, crear entornos nacionales e
internacionales propicios y fortalecer la colaboración entre las nu merosas iniciativas
en este ámbito, incluidas las iniciativas regionales;
8.
Alienta a los Gobiernos a que promuevan el acceso a las tecnologías de la
información y las comunicaciones como cauce esencial para la colaboración y la
expansión de las cooperativas, especialmente en las zonas rurales, procurando
subsanar las disparidades digitales entre los géneros;
9.
Alienta también a los Gobiernos a que intensifiquen y amplíen la
disponibilidad, accesibilidad y difusión de los trabajos de investigación con base
empírica sobre el funcionamiento y la contribución de las cooperativas, elaboren un
marco estadístico para la recopilación sistemática de datos completos y desglosados
sobre las empresas cooperativas y sus mejores prácticas, teniendo en cuenta las
metodologías disponibles, como las directrices relativas a las estadísticas sobre las
cooperativas, en colaboración con todos los interesados, y aumenten la conciencia
pública de los vínculos entre las cooperativas y el desarrollo sostenible, especialmente
en los ámbitos de la inclusión social, la creación de empleo decente, la erradicación
de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la reducción de las desigualdades,
la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y la
consolidación de la paz;
10. Invita a los Gobiernos, las organizaciones internacionales competentes, los
organismos especializados y las organizaciones de cooperativas locales, nacionales e
internacionales a que sigan celebrando cada año, el primer sábado de julio, el Día
Internacional de las Cooperativas, proclamado por la Asamblea General en su
resolución 47/90;
11. Invita a los Gobiernos a que, en colaboración con el movimiento
cooperativista, elaboren programas orientados a mejorar el desarrollo de la capacidad
de las cooperativas, incluso fortaleciendo las aptitudes organizativas, directivas y
financieras de sus miembros, pero respetando al mismo tiempo los principios de la
igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a que
introduzcan y apoyen programas para mejorar el acceso de las cooperativas a las
nuevas tecnologías;
12. Alienta a los Gobiernos a que adopten medidas adecuadas para aprobar o
desarrollar legislación y políticas que ofrezcan a las mujeres igualdad de acceso a la
tierra y apoyen los programas agrícolas y las cooperativas de mujeres y permitan a
esas cooperativas beneficiarse de los procesos de adquisiciones de los sectores
público y privado y aumentar el comercio;
19-22039
3/4