Las cooperativas en el desarrollo social A/RES/74/119 leyes y los reglamentos vigentes o promulgando otros nuevos, especialmente en lo que respecta al acceso al capital, la autonomía, la competitividad y una tributación justa; 6. Invita a los Gobiernos y a las organizaciones internacionales a que, en colaboración con las cooperativas y las organizaciones de cooperativas, fortalezcan y fomenten la capacidad de las cooperativas de toda índole, especialmente las gestionadas por los pobres, la juventud, las mujeres, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, a fin de que puedan empoderar a las personas para transformar su vida y sus comunidades de manera positiva y forjar sociedades inclusivas, y a que aumenten la participación significativa de las mujeres y la juventud en las cooperativas, particularmente en sus procesos decisorios; 7. Invita a los Gobiernos a que intensifiquen los esfuerzos por mejorar la seguridad alimentaria, la nutrición y la producción y el consumo sostenibles y a que presten especial atención a los pequeños agricultores y a las agr icultoras, así como a las cooperativas agrícolas y las redes de agricultores, con medidas de apoyo para mejorar el acceso a los mercados y el capital económico, crear entornos nacionales e internacionales propicios y fortalecer la colaboración entre las nu merosas iniciativas en este ámbito, incluidas las iniciativas regionales; 8. Alienta a los Gobiernos a que promuevan el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones como cauce esencial para la colaboración y la expansión de las cooperativas, especialmente en las zonas rurales, procurando subsanar las disparidades digitales entre los géneros; 9. Alienta también a los Gobiernos a que intensifiquen y amplíen la disponibilidad, accesibilidad y difusión de los trabajos de investigación con base empírica sobre el funcionamiento y la contribución de las cooperativas, elaboren un marco estadístico para la recopilación sistemática de datos completos y desglosados sobre las empresas cooperativas y sus mejores prácticas, teniendo en cuenta las metodologías disponibles, como las directrices relativas a las estadísticas sobre las cooperativas, en colaboración con todos los interesados, y aumenten la conciencia pública de los vínculos entre las cooperativas y el desarrollo sostenible, especialmente en los ámbitos de la inclusión social, la creación de empleo decente, la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la reducción de las desigualdades, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y la consolidación de la paz; 10. Invita a los Gobiernos, las organizaciones internacionales competentes, los organismos especializados y las organizaciones de cooperativas locales, nacionales e internacionales a que sigan celebrando cada año, el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado por la Asamblea General en su resolución 47/90; 11. Invita a los Gobiernos a que, en colaboración con el movimiento cooperativista, elaboren programas orientados a mejorar el desarrollo de la capacidad de las cooperativas, incluso fortaleciendo las aptitudes organizativas, directivas y financieras de sus miembros, pero respetando al mismo tiempo los principios de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a que introduzcan y apoyen programas para mejorar el acceso de las cooperativas a las nuevas tecnologías; 12. Alienta a los Gobiernos a que adopten medidas adecuadas para aprobar o desarrollar legislación y políticas que ofrezcan a las mujeres igualdad de acceso a la tierra y apoyen los programas agrícolas y las cooperativas de mujeres y permitan a esas cooperativas beneficiarse de los procesos de adquisiciones de los sectores público y privado y aumentar el comercio; 19-22039 3/4

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