Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto
de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución
de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
A/RES/73/190
asistencia a los Estados Miembros para la identificación, el embargo preventivo o la
incautación de esos activos, así como para su recuperación y restitución, conforme a
lo dispuesto en la Convención, en particular su capítulo V, y a ese respecto seguir
estudiando modalidades innovadoras para mejorar la asistencia judicial recíproca, a
fin de agilizar los procedimientos de recuperación de activos y darles más eficacia,
aprovechando también la experiencia y los conocimientos acumulados en la
aplicación de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados de la Oficina de
las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Banco Mundial,
Reconociendo que la educación desempeña un papel fundamental en lo que
respecta a prevenir y combatir la corrupción, en la medida en que hace que las
conductas corruptas sean socialmente inaceptables,
Reafirmando la importancia que tienen en la lucha contra la corrupción el
respeto de los derechos humanos, el estado de derecho a nivel nacional e
internacional, la debida gestión de los asuntos públicos y la democracia,
Reconociendo que la buena gobernanza a nivel nacional e internacional
desempeña un papel en lo que respecta a prevenir y combatir la corrupción,
Reconociendo también que las mejoras en la promoción y la protección de los
derechos humanos a nivel nacional desempe��an una función en la prevención de la
corrupción y la lucha contra ella a todos los niveles,
Comprendiendo que la lucha contra la corrupción a todos los niveles,
especialmente facilitando la cooperación internacional para lograr los propósitos
consagrados en la Convención, en particular en lo que respecta a la recuperación y
restitución de activos, desempeña una función importante en la promoción y
protección de todos los derechos humanos y en el proceso de creación de un entorno
propicio para su pleno disfrute y ejercicio,
Reconociendo que es esencial contar con ordenamientos jurídicos nacionales
favorables para prevenir y combatir las prácticas corruptas, facilitar la recuperación
de activos y restituir el producto de la corrupción a sus legítimos propietarios,
Recordando que los propósitos de la Convención, enunciados en su artículo 1,
son promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y
eficientemente la corrupción, promover, facilitar y apoyar la cooperación
internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción,
incluida la recuperación de activos, y promover la integridad, la obligación de rendir
cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos,
Recordando también el artículo 43, párrafo 1, de la Convención, en el que se
alienta a los Estados partes, cuando proceda y esté en consonancia con su
ordenamiento jurídico interno, a que consideren la posibilidad de prestarse asistencia
en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y
administrativas relacionadas con la corrupción,
Acogiendo con beneplácito el compromiso de los Estados partes en la
Convención, en particular su determinación de dar cumplimiento a las obligaciones
previstas en el capítulo V de la Convención a fin de prevenir, detec tar y desalentar la
transferencia internacional del producto del delito y recuperarlo con mayor eficacia y
de fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos,
Recordando el tercer párrafo del preámbulo de la Convención, en el cual los
Estados Partes expresaron preocupación por los casos de corrupción que entrañaban
vastas cantidades de activos, los cuales podían constituir una proporción importante
de los recursos de los Estados, y que amenazaban la estabilidad política y el desarro llo
sostenible de esos Estados,
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