Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción A/RES/73/190 Reconociendo que las personas que cometen actos de corrupción, sean naturales o jurídicas, deben rendir cuentas y ser enjuiciadas por las autoridades nacionales competentes, con arreglo al derecho interno y a los requisitos de la Convención, y que debería hacerse todo lo posible por llevar a cabo una investigación financiera de los activos adquiridos ilegalmente por esas personas y recuperarlos mediante procedimientos nacionales de decomiso, cooperación internacional con fin es de decomiso o medidas de recuperación directa apropiadas, Reconociendo también que la lucha contra todas las formas de corrupción requiere marcos anticorrupción amplios e instituciones sólidas a todos los niveles, incluidos el local y el internacional, para poder adoptar medidas eficaces de prevención y aplicación de la ley, de conformidad con la Convención, en particular sus capítulos II y III, y reconociendo asimismo la función estratégica de un enfoque holístico para combatir la corrupción, el blanqueo de dinero y la delincuencia organizada transnacional, Acogiendo con beneplácito la resolución 7/8 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 10 de noviembre de 2017, relativa a la corrupción en el deporte 6, en la cual la Conferencia, entre otras cosas, observó con gran preocupación el riesgo que planteaban para el deporte la corrupción y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero, así como de la resolución 7/5 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, de 10 de noviembre de 2017, relativa a la promoción de medidas preventivas contra la corrupción 6 , en la cual la Conferencia exhortó a los Estados partes a que siguieran aplicando de manera efectiva las medidas preventivas señaladas en el capítulo II de la Convención y en las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes y reforzando su aplicación, Observando las iniciativas llevadas a cabo por los Estados Miembros, las organizaciones y los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones y los foros intergubernamentales y las organizaciones relacionadas con el deporte para fortalecer la cooperación y seguir coordinando los esfuerzos para mitigar con eficacia los riesgos de la corrupción en el deporte, resaltando asimismo la función clave que desempeñan las alianzas público-privadas y los enfoques de múltiples interesados, Reconociendo que el éxito del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción depende del compromiso pleno y la participación constructiva de todos los Estados partes en la Convención en un proceso progresivo y amplio, y recordando a este respecto la resolución 3/1 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, de 13 de noviembre de 2009 7, incluidos los términos de referencia del Mecanismo, que figuran en el anexo de dicha resolución, la decisión 5/1, de 29 de noviembre de 2013 8, y la resolución 6/1 de la Conferencia de los Estados Partes, de 6 de noviembre de 2015 9, Observando con aprecio el compromiso de los Estados partes en la Convención con el primer ciclo de examen del Mecanismo, tanto en calidad de países examinados como de Estados examinadores, así como el apoyo prestado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en ese contexto, Reconociendo la puesta en marcha del segundo ciclo del Mecanismo, de conformidad con el párrafo 13 de los términos de referencia del Mecanismo y en consonancia con lo dispuesto en la resolución 6/1 de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, __________________ 6 7 8 9 4/16 Véase Véase Véase Véase CAC/COSP/2017/14, CAC/COSP/2009/15, CAC/COSP/2013/18, CAC/COSP/2015/10, secc. secc. secc. secc. I.A. I.A. I.B. I. 18-22286

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