A/RES/73/190 Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el embargo preventivo, la localización o la recuperación del producto de la corrupción, y a que respondan de manera efectiva a las solicitudes de intercambio de información relacionadas con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el artículo 31 de la Convención que se encuentren en el territorio del Estado parte requerido, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, incluido el artículo 40; 32. Insta a los Estados a que, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulen y apliquen o mantengan en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del estado de derecho, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, y, a este respecto, alienta a los profesionales del derecho y las organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que ayuden a las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, a elaborar códigos de conducta y programas de cumplimiento para prevenir el soborno y la corrupción y promover la integridad; 33. Invita a los Estados partes en la Convención a que reconozcan la importancia de la implicación de los jóvenes y niños como agentes esenciales para reforzar el comportamiento ético, a partir de la determinación y la apropiación de valores, principios y acciones que permitan construir una sociedad j usta y sin corrupción, de conformidad con la Convención; 34. Insta a los Estados partes en la Convención a que apliquen con eficacia todas las resoluciones y decisiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención, incluida la resolución 7/8, relativa a la corrupción en el deporte 6 , entre otras cosas adoptando medidas legislativas y de aplicación de la ley contundentes, apoyando la asistencia técnica y promoviendo iniciativas de desarrollo de la capacidad, según corresponda, y fomentando la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las organizaciones y partes interesadas relacionadas con el deporte pertinentes, así como la resolución 7/5, relativa a la promoción de medidas preventivas contra la corrupción 6; 35. Acoge con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros que han promulgado leyes y adoptado otras medidas positivas para luchar contra la corrupción en todas sus formas y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros que todavía no lo hayan hecho a que promulguen tales leyes y apliquen medidas eficaces a nivel nacional, de conformidad con la Convención; 36. Observa el establecimiento por los Estados de dependencias de inteligencia financiera y alienta a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de establecer tales dependencias de con formidad con el artículo 58 de la Convención; 37. Reafirma la necesidad de que los Estados Miembros adopten medidas a fin de prevenir la transferencia al extranjero y el blanqueo de activos derivados de la corrupción, especialmente de impedir que las instituciones financieras de los países de origen y destino se usen para transferir o recibir fondos de origen ilícito, así como de ayudar a recuperar esos activos y restituirlos al Estado requirente, de conformidad con la Convención; 38. Exhorta a los Estados Miembros a que sigan colaborando con todos los interesados de los mercados financieros nacionales e internacionales para denegar la protección de los activos adquiridos ilícitamente por personas involucradas en prácticas corruptas, denegar la entrada y el cobijo a los funcionarios corruptos y a quienes los corrompen, y mejorar la colaboración internacional en la investigación y el procesamiento de los delitos de corrupción, así como en la recuperación del producto de la corrupción; 12/16 18-22286

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