Acción preventiva y lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción A/RES/73/190 posible, el intercambio temprano y espontáneo de información de conformidad con la Convención; 55. Alienta también a que se reúna la información sustantiva producto de investigaciones rigurosas que publican periódicamente organizaciones y representantes fidedignos de la sociedad civil; 56. Alienta a los Estados partes en la Convención a que den amplia difusión a la información sobre sus marcos y procedimientos jurídicos relativos a la recuperación de activos de conformidad con el capítulo V de la Convención, en guías prácticas sobre la recuperación de activos, la asistencia judicial recíproca y los beneficiarios finales o en otros formatos concebidos para facilitar su consulta por otros Estados, y a que estudien la posibilidad de publicar esa información en otros idiomas, cuando se estime conveniente; 57. Alienta también a los Estados partes en la Convención a que difundan enfoques y experiencias prácticas en relación con la restitución de activos, de conformidad con el artículo 57 de la Convención, para su ulterior divulgación por conducto de la Secretaría; 58. Alienta a los Estados requirentes a que velen por que se hayan puesto en marcha y justificado adecuadamente procesos nacionales de investigación a los efectos de presentar solicitudes de asistencia judicial recíproca, y, en ese contexto, alienta a los Estados requeridos a que suministren a los Estados requirentes información sobre los marcos y procedimientos jurídicos, según proceda; 59. Alienta a los Estados partes en la Convención a que reúnan y presenten información de conformidad con el artículo 52 de la Convención y a que adopten otras medidas que ayuden a establecer vínculos entre los activos y los delitos tipificados en la Convención; 60. Observa con aprecio la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados puesta en marcha por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Banco Mundial y la cooperación establecida con asociados competentes, como el International Centre for Asset Recovery e INTERPOL, y alienta la coordinación entre las iniciativas existentes; 61. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en colaboración con el Banco Mundial a través de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados y en coordinación con otros interesados pertinentes, previa solicitud, siga prestando asistencia técnica con miras a la aplicación del capítulo V de la Convención, incluso proporcionando directamente servicios de expertos sobre políticas o creación de capacidad por conducto del programa temático de la Oficina relativo a la lucha contra la corrupción, el fraude económico y los delitos relacionados con la identidad y, cuando proceda, los programas regionales, utilizando toda su gama de instrumentos de asistencia técnica; 62. Alienta a los Estados Miembros a que apliquen medidas eficaces para detectar, prevenir y combatir la corrupción, así como la transferencia al extranjero y el blanqueo de activos procedentes de la corrupción, e intensifiquen la cooperación internacional y la asistencia a los Estados Miembros para la identificación, el embargo preventivo o la incautación de esos activos, así como para su recuperación y restitución, conforme a lo dispuesto en la Convención, en particular su capítulo V, y, a ese respecto, a que sigan estudiando modalidades innovadoras para mejora r la asistencia judicial recíproca a fin de agilizar los procedimientos de recuperación de activos y darles más eficacia, aprovechando también la experiencia y los conocimientos acumulados en la aplicación de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados; 18-22286 15/16

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