A/RES/52/236
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Reafirmando que los gastos de la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación
son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con
el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para
que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
Preocupada por el hecho de que los saldos excedentes de la Cuenta Especial para la Fuerza de las
Naciones Unidas de Observación de la Separación se hayan utilizado para sufragar gastos de la Fuerza
a fin de compensar la falta de ingresos resultante del no pago o el pago tardío de sus cuotas por los
Estados Miembros,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Fuerza de las Naciones Unidas de
Observación de la Separación al 15 de mayo de 1998, en particular de las cuotas pendientes de pago por
valor de 50,1 millones de dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 4,3% del total de las cuotas
asignadas desde que se estableció la Fuerza hasta el 31 de mayo de 1998, observa que aproximadamente
el 20,4% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a los demás Estados
Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de
pago;
2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la
paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan cargas
adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y
puntualmente sus cuotas para la Fuerza;
5. Toma nota de las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2;
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