A/RES/52/236
Página 3
6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Fuerza se
administre con el máximo de eficiencia y economía;
7. Pide también al Secretario General que, con objeto de reducir los gastos que entraña la
contratación de personal del cuadro de servicios generales, continúe haciendo lo posible para que se
contrate a personal local para los puestos del cuadro de servicios generales de la Fuerza, en consonancia
con la necesidades de la misma;
8. Decide, como medida especial, consignar en la Cuenta Especial de la Fuerza de las Naciones
Unidas de Observación de la Separación la suma de 35.400.100 dólares en cifras brutas (34.506.400
dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Fuerza durante el período comprendido entre el 1º de
julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, que incluye la suma de 1.756.200 dólares para la cuenta de apoyo
para las operaciones de mantenimiento de la paz, y prorratearla, como medida especial, entre los Estados
Miembros a razón de 2.950.008 dólares en cifras brutas (2.875.533 dólares en cifras netas) por mes, con
arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la
Asamblea, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de
diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A,
de 23 de diciembre de 1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995,
50/224, de 11 de abril de 1996, 51/218 A a C, de 18 de diciembre de 1996, y 52/230, de 31 de marzo de
1998, y en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, 50/451 B, de 23 de diciembre de 1995,
y mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1998 y 1999, establecida en su resolución
52/215 A, de 22 de diciembre de 1997, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato
de la Fuerza más allá del 31 de mayo de 1998;
9. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de
diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros
indicado en el párrafo 8 supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 878.700 dólares, aprobados para
el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;
10. Decide además que se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados
Miembros indicado en el párrafo 8 supra las partes que les correspondan de la suma por concepto de otros
ingresos, estimada en 15.000 dólares, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30
de junio de 1999;
11. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones
financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el
párrafo 8 supra las partes que les correspondan del saldo excedente de 1.071.000 dólares correspondiente
al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 1995 y la parte que les
corresponda de los ingresos de 1.671.000 dólares en concepto de los intereses devengados durante el
período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 1995;
12. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus
obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las
partes que les correspondan del saldo excedente de 1.071.000 dólares correspondiente al período
comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 1995 y las partes que les
correspondan de los ingresos de 1.671.000 dólares en concepto de los intereses devengados durante el
período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 1995;
/...