A/RES/59/119
Recordando también la Convención sobre la Seguridad del Personal de las
Naciones Unidas y el Personal Asociado 4,
Afirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 5, es aplicable al territorio
palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental,
Consciente de las persistentes necesidades de los refugiados palestinos en todo
el territorio palestino ocupado y en las demás zonas de operaciones, a saber,
Jordania, el Líbano y la República Árabe Siria,
Profundamente preocupada por la intensificación de los sufrimientos de los
refugiados palestinos, en particular a resultas de los muertos y heridos ocasionados
y los daños y la destrucción en gran escala de sus viviendas y bienes, durante la
crisis que sigue afectando al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental,
Expresando su profunda preocupación por las repercusiones que siguen
teniendo los hechos ocurridos en el campamento de refugiados de Jenin en abril
de 2002, en el campamento de refugiados de Rafah en mayo de 2004 y en el
campamento de refugiados de Jabaliya en octubre de 2004, que dejaron un saldo de
muertos y heridos, causaron la destrucción de bienes y desplazaron a muchos de los
civiles que allí vivían,
Consciente de los extraordinarios esfuerzos que está haciendo el Organismo
por reparar o reconstruir miles de viviendas de refugiados dañadas o destruidas,
Consciente también de la valiosa labor realizada por los funcionarios del
Organismo encargados de los asuntos de los refugiados, que brindan protección al
pueblo palestino, especialmente a los refugiados de Palestina,
Profundamente preocupada por el peligro que corre la seguridad del personal
del Organismo y por los daños causados a sus instalaciones como consecuencia de
las operaciones militares de Israel en el período examinado,
Deplorando que desde septiembre de 2000 las fuerzas de ocupación israelíes
hayan asesinado a doce funcionarios del Organismo,
Deplorando también las muertes y lesiones causadas a niños de las escuelas
del Organismo por las fuerzas de ocupación israelíes,
Expresando su profunda preocupación porque siguen en pie la política de
cierre y las severas restricciones, en particular los toques de queda, impuestas a la
circulación de personas y bienes en todo el territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén oriental, lo cual tiene graves consecuencias para la situación
socioeconómica de los refugiados de Palestina y ha contribuido en gran medida a la
grave crisis humanitaria en que se encuentra el pueblo palestino,
Profundamente preocupada por las restricciones que se siguen imponiendo a la
libertad de circulación del personal, los vehículos y los bienes del Organismo, así
como por el hostigamiento y la intimidación a su personal y las graves acusaciones
hechas contra el Organismo, que resultaron carecer de fundamento, todo lo cual
socava y obstruye su labor, en particular su capacidad de prestar sus servicios
esenciales, sobre todo los de educación, salud y socorro y asistencia social,
_______________
4
5
2
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2051, No. 35457.
Ibíd., vol. 75, No. 973.
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