A/RES/59/119
9.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que cumpla escrupulosamente
las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19495;
10. Exhorta también a Israel a cumplir lo dispuesto en los Artículos 100, 104 y
105 de la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas3 con objeto de garantizar la seguridad del personal
del Organismo, la protección de sus instituciones y la salvaguardia de la seguridad de
sus instalaciones en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental;
11. Insta al Gobierno de Israel a que indemnice con rapidez al Organismo
por los daños causados a sus bienes e instalaciones como consecuencia de actos de
la parte israelí, particularmente en el período examinado;
12. Exhorta a Israel a que, en particular, deje de obstaculizar la libertad de
circulación del personal, los vehículos y los suministros del Organismo y deje de
imponerle derechos y cargos extraordinarios que tienen un efecto lesivo en las
operaciones del Organismo;
13. Pide al Comisionado General que siga expidiendo documentos de
identidad a los refugiados palestinos y a sus descendientes en el territorio palestino
ocupado;
14. Afirma que el funcionamiento del Organismo sigue siendo indispensable
en todas las zonas de operaciones;
15. Observa que el programa de microfinanciación y microempresas del
Organismo ha dado buenos resultados y exhorta a éste a que, en estrecha
cooperación con los organismos competentes, siga contribuyendo al fomento de la
estabilidad económica y social de los refugiados de Palestina en todas las zonas de
operaciones;
16. Reitera su petición al Comisionado General de que siga modernizando
los archivos del Organismo por medio del proyecto de inscripción de los refugiados
de Palestina, y de que, en el informe que le presentará en su sexagésimo período de
sesiones, indique los adelantos alcanzados al respecto;
17. Reitera sus llamamientos anteriores a todos los Estados, los organismos
especializados y las organizaciones no gubernamentales para que mantengan y
aumenten las asignaciones especiales para subvenciones y becas destinadas a
educación superior para los refugiados de Palestina, además de sus contribuciones al
presupuesto ordinario del Organismo, y contribuyan al establecimiento de centros de
formación profesional para los refugiados de Palestina, y pide al Organismo que
actúe como receptor y depositario de esas asignaciones especiales para
subvenciones y becas;
18. Insta a todos los Estados, los organismos especializados y las
organizaciones no gubernamentales a que mantengan y aumenten sus contribuciones
al Organismo, de manera que se alivien las actuales dificultades financieras, agravadas
por la actual situación humanitaria sobre el terreno, y a que apoyen la valiosa labor
que realiza el Organismo para prestar asistencia a los refugiados de Palestina.
71° sesión plenaria
10 de diciembre de 2004
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